Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 56 Sucre, 22 de febrero de 2010
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: José Rubén Camacho Arnez.
No haber lugar a la solicitud de audiencia de medidas cautelares de carácter personal
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Sucre, 22 de febrero de 2010
VISTOS: La solicitud de audiencia de medidas cautelares de carácter personal presentada por José Rubén Camacho Arnez de fojas 325, 328, los antecedentes y:
CONSIDERANDO: Que, el querellante José Rubén Camacho Arnez mediante memoriales de 20 de enero de 2010, aclarado mediante memorial de 26 del mismo mes y año, al amparo de lo previsto por el artículo 221 del Código de Procedimiento Penal, solicitó audiencia para la aplicación de medidas cautelares de carácter personal en contra del imputado Ángel Oscar Villarroel Díaz, señalando que el imputado dejó ser juez en mérito a la renuncia que presentó al cargo de Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, razón por la cual, en su criterio no le es aplicable la norma prevista por el artículo 392 del citado Código de Procedimiento Penal.
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