Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 056 Sucre, 9 de marzo de 2010
Expediente: La Paz 159/07
Partes: Gloria Yushima de Miranda y otra c/ Gudelia Quispe Condori
Delito: Abuso Deshonesto
Ministro Relator: Ramiro José Guerrero Peñaranda
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VISTOS: los recursos de casación interpuestos el 18 de julio de 2007 por Gloria Yushima de Miranda, en su condición de acusadora particular (fojas 392 a 396), y por Nancy del Rosario Romero Berríos, representante del Ministerio Público (fojas 406 a 409), impugnando ambas el Auto de Vista emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz el 11 de mayo de 2007 (fojas 388 a 389) en el proceso iniciado contra Gudelia Quispe Condori con imputación por comisión del delito de abuso deshonesto.
CONSIDERANDO: que los antecedentes del recurso de referencia corresponden al siguiente detalle:
1.- El 3 de enero de 2005, Gloria Yushima de Miranda, madre de los niños Emmanuel y Sharon Miranda Yushima de cinco y dos años de edad respectivamente, sentó denuncia en sede del Ministerio Público contra Gudelia Quispe Condori señalando que esa persona, cuando prestaba servicios en condición de niñera y empleada doméstica de la familia, cometió en los mencionados niño y niña el tipo de abuso tipificado como delito por el artículo 312 del Código Penal, con la agravante consistente en que, debido al hecho de estar ella encargada de la custodia de quienes resultaron ser víctimas de su comportamiento libidinoso, es aplicable al caso la previsión contenida en el numeral 2 del artículo 310 del mismo Código.
2.- Durante la sustanciación de la causa, el Tribunal Cuarto de Sentencia de la ciudad de La Paz, al cual le correspondió conocer el caso, dispuso la exclusión de prueba de cargo consistente en un certificado médico-forense (fojas 289), lo cual originó que tanto el Ministerio Público como la acusadora particular interpongan al respecto el recurso de apelación incidental (fojas 290).
3.- El Tribunal, antes de que se conozca el resultado de ese recurso de apelación incidental, dictó resolución sobre el fondo de la causa el 8 de diciembre del mismo año 2005 (fojas 304 a 309), por medio del cual absolvió de culpa y pena a la imputada con referencia a la comisión de los hechos delictivos que le fueron atribuidos, señalando haber apreciado que la prueba de cargo presentada no resultó suficiente para generar convicción en el Tribunal sobre la responsabilidad de la imputada.
4.- Tanto la representante del Ministerio Público como la acusadora particular interpusieron recursos de apelación restringida contra esa sentencia (fojas 315 a 318 y 330 a 333), manifestando que el Tribunal de la causa debía disponer la suspensión del juicio oral hasta conocer el resultado del resultado del recurso de apelación incidental que se planteó impugnando la exclusión de prueba pericial propuesta.
5.- Con posterioridad, se conoció el Auto de Vista pronunciado el 27 de enero de 2006 (fojas 352 a 353) por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declaró procedente el recurso de apelación incidental interpuesto por las acusadoras sobre el tema de exclusión probatoria, y revocó la resolución respectiva, señalando que el Tribunal de Sentencia hizo una defectuosa valoración de las pruebas "subestimando el papel del Ministerio Público y minimizando "a priori" la naturaleza y magnitud de los hechos denunciados".
6.- Los dos recursos de apelación restringida fueron resueltos por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz mediante el Auto de Vista de 27 de marzo de 2006 (fojas 363 a 365), que anuló totalmente la sentencia apelada y dispuso la reposición del juicio por otro Tribunal en atención al siguiente criterio: "En el presente caso de autos la sentencia impugnada, en su argumentación de hechos, tiene como base la exclusión probatoria de la prueba de cargo del Ministerio Público, sin haber tomado en cuenta la apelación incidental en trámite, por lo que la sentencia apelada ha sido pronunciada sin competencia".
7.- Contra esa resolución la imputada Gudelia Quispe Condori interpuso recurso de casación (fojas 368 a 370) alegando vulneración a derechos fundamentales, el cual tuvo como resultado el Auto Supremo número 115 de 31 de enero de 2007 emitido por la Sala Penal Primera de esta Corte Suprema de Justicia (fojas 382 a 383), que dejó sin efecto el Auto de Vista impugnando explicando "que los incidentes interpuestos sobre exclusión probatoria dentro del juicio oral se resolverán por el Tribunal de Sentencia, teniendo éste la facultad de resolver conjuntamente el asunto de fondo en la sentencia o mediante un auto dentro del juicio oral".
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