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TSJ

AS/0056/2010

Tribunal Supremo de Justicia
9 de marzo de 2010Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 56

Sucre, 09 de marzo de 2010

DISTRITO: Cochabamba PROCESO:

PARTES: Boris Ronald Ara de la Barra c/ Colegio Humanístico Boliviano.

MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 98 y vta., interpuesto por Freddy Almanza Ortega, en representación del Colegio Humanístico Boliviano, contra el Auto de Vista Nº 011/2006 de 11 de enero de 2006 (fs. 93-94 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso laboral seguido por Boris Ronald Ara de La Barra contra el Colegio Humanístico Boliviano, la respuesta de fs. 102 y vta., los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 15 de julio de 2003 (fs. 74-76), declarando probada en parte la demanda de fs. 1-2 y probada en parte la excepción de pago formulada por la parte demandada, ordenando al Colegio Humanístico Boliviano para que por intermedio de su representante legal, pague al demandante la suma de Bs. 1.776,80, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo y vacación, con los reajustes establecidos por el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación deducida por los representantes legales del Colegio demandando (fs. 83-84), por Auto de Vista Nº 011/2006 de 11 de enero de 2006 de fs. 93-94, se confirmó la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.

Este fallo motivó el recurso de casación de fs. 98 y vta., interpuesto por Freddy Almanza Ortega, en representación del Colegio demandado (fs. 98 y vta.), ratificándose en la forma y fondo del memorial de apelación, aduce que el tribunal de alzada, ha violado la Ley Nº 22 de 26 de octubre de 1949, los arts. 16 inc. e) y f) de la L..G.T. y 9 de su Decreto Reglamentario, afirmando que el primer periodo de trabajo fue una prestación civil y el segundo periodo fue "seudo laboral" con dos horas de trabajo.

Concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido, dejando sin efecto la resolución de primera instancia.

CONSIDERANDO II: Que conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación se asimila una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ., además debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Criterio

De la revisión del recurso, se colige que el representante del recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil (en este caso de fundamentar su recurso), pues sin embargo de citar disposiciones legales presuntamente vulneradas, no precisa de qué manera se hubiera incurrido en violación, aplicación indebida o interpretación errónea de la ley, menos alega ni demuestra error de hecho o de derecho en el que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas, simplemente hace una copia y ratificación del memorial de apelación, que resulta intrascendente y de escaso contenido jurídico y en el que no se especifica causales de casación o nulidad, menos se citó los folios del auto de vista impugnado.

Datos del proceso

Demandante
Boris Ronald Ara de la Barra
Demandado
Colegio Humanístico Boliviano.
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia9 de marzo de 2010AS/0056/2010Fuente oficial