Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 56/2012
Sucre: 21 de Marzo 2012
Expediente: SC - 21 - 12 - S
Partes: Lizardo Barrancos Arce c/ Banco Internacional de Desarrollo S.A. "BIDESA"
Proceso: Fraude Procesal.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 1171 a fs. 1172, interpuesto por Lizardo Barrancos Arce, contra el Auto de Vista de fs. 1159 y vlta, y Auto Complementario de fs. 1163, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de Fraude Procesal, instaurado por Lizardo Barrancos Arce contra Banco Internacional de Desarrollo S.A. "BIDESA", sus antecedentes, las normas legales acusadas de infringidas; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez Quinto de Partido Ordinario en Materia Civil y Comercial de Santa Cruz, mediante sentencia de fs. 1062 a 1064, de 5 de julio 2007, declaró improbada en todas sus partes la demanda de fs. 911 a fs. 913, sobre fraude procesal; improbadas las excepciones perentorias así como la demanda reconvencional planteadas por el demandado. Interpuesto el recurso de apelación, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, confirmó totalmente la sentencia, a través de Auto de Vista de fecha 25 de agosto 2011 cursante a fs. 1159 y vlta. Contra dicho auto de vista Lizardo Barrancos Arce, presentó recurso de casación en el fondo.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:
Contra el Auto de Vista, Lizardo Barrancos Arce interpone Recurso de casación en el fondo, se apoya en lo dispuesto por el art. 253.1.2, 257, 258 del Código de Procedimiento Civil, acusa la violación e interpretación errónea del art. 50 del Código De Procedimiento Civil, al permitirse la tramitación del proceso sin la intervención de una de las partes importantes del mismo, indica también que en virtud de esa falta el proceso tramitado en el juzgado tercero de partido en lo civil y comercial simplemente no existió. Asimismo acusa que el Banco Bidesa S.A. en liquidación no hubiera acreditado la existencia de su personería jurídica conforme al art. 54 del Código Civil, contraviniendo lo dispuesto por el Art. 180.1 de la Constitución Política del Estado, que estableció el principio de verdad material, indica además que no contaba con capacidad de obrar en derecho en virtud de que esa capacidad se encuentra dentro de los fines y objetos predeterminados en sus estatutos conforme al art. 60 del Código Civil. Acuso también la supremacía constitucional del art. 410 de la Constitución Política del Estado, violación de los arts. 552, 553 del Código Civil.
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