Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 056/2012-RA Sucre, 5 de abril de 2012
Expediente: La Paz 25/2012
Partes: Ministerio Público c/ Milton Félix Navarro Márquez, Adolfo Ursus Herrera Soriano, Briseyda Patricia Paredes Ayaviri
Delito: Tráfico y Suministro de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de noviembre de 2011, de fs. 849 a 854 vta., Milton Félix Navarro Márquez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 191/2011 de 6 de octubre de 2011, cursante de fs. 836 a 841, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y otros, por los delitos de Tráfico y Suministro de Sustancias Controladas, previstos y sancionados por los arts. 48 y 51 de la Ley 1008, del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación pública de fs. 11 a 16 y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 006/10 de 21 de octubre de 2010, que cursa de fs. 763 a 782, el Tribunal de Sentencia de Achacachi, provincia Omasuyos del Distrito Judicial de La Paz, declaró a los imputados Briseyda Patricia Paredes Ayaviri y Milton Félix Navarro Márquez, autores de la comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas, tipificado y sancionado en el art. 51 de la Ley 1008, condenándoles a la pena de presidio de ocho años y mil días multa, así como al pago de costas a favor del Estado que se regularán en ejecución de sentencia, siendo absueltos en previsión del art. 363 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), con relación al delito de Tráfico de Sustancias Controladas.
b) Contra la mencionada Sentencia, el recurrente Milton Félix Navarro Márquez, formuló recurso de apelación restringida conforme la actuación de fs. 793 a 802 vta., siendo resuelto por Auto de Vista 191/2011 de 6 de octubre de 2011 que cursa de fs. 836 a 841 de obrados, dictado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declaró improcedente el recurso interpuesto; por ende, confirmó la Sentencia impugnada.
c) Notificado el imputado el 16 de noviembre de 2011, conforme la diligencia cursante a fs. 842 de obrados, interpuso el recurso de casación que es motivo de autos el 22 del mismo mes y año.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 849 a 854 vta., se extraen los siguientes motivos del recurso de casación:
Se denuncia la existencia de defectos procesales absolutos, por cuanto iniciado el juicio el 9 de junio de 2010, no se observó el principio de continuidad, debido a las reiteradas suspensiones, incluso en algunos casos por espacios superiores a diez días, hasta su conclusión el 21 de octubre de 2010, habiendo transcurrido siete años de proceso sin que exista una sentencia de primera instancia, por lo que se infringieron los arts. 334, 335 y 336 del CPP, aspecto que amerita la nulidad del juicio oral conforme señala el Auto Supremo 31 de 27 de enero de 2007, que desarrolla doctrina acerca del citado principio procesal, por lo que en criterio del recurrente correspondería la anulación del juicio oral por existencia de defectos absolutos no susceptibles de convalidación.
Enfatizando no haberse demostrado que el día de los hechos estaba suministrando sustancias controladas, ya que se encontraba en posesión de tan sólo 5.6 gramos de cocaína y 12.7 gramos de marihuana para su consumo personal, denuncia errónea aplicación del art. 51 de la Ley 1008, sosteniendo que el tribunal en ningún momento estableció una individualización del hecho, incurriéndose en un análisis subjetivo que no se adecuó a la relación de los hechos y a lo sustanciado en el juicio oral al no haberse acreditado la finalidad típica, es decir, la voluntad de realizar el tipo objetivo, al no haberse demostrado que su persona ilícitamente y a sabiendas suministrara las sustancias controladas. Haciendo referencia a la determinación del tribunal de aplicar el principio de iura novit curia, invoca los Autos Supremos 319 de 24 de agosto de 2006 y 105 de 31 de enero de 2007, destacando en este último caso la cantidad de sustancia controlada que fuera considerada para asumirse la concurrencia del delito de consumo o tenencia para el consumo, por lo que las autoridades han tipificado el delito de suministro de manera forzada, pues si se analiza la doctrina legal establecida en las resoluciones judiciales invocadas como precedentes, su persona y los otros imputados hubieran sido condenados por el delito previsto por el art. 49 de la Ley 1008 y no por el delito de suministro, por lo que correspondía aplicar el Auto Supremo 416 de 20 de octubre de 2006.
También invoca la existencia de contradicción con un caso análogo desarrollado y resuelto mediante Auto Supremo de 16 de enero de 2001.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
Mostrando 19 de 38 parrafos.