Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 056/2012
EXPEDIENTE: S.365/2008
PARTES: Maria Isabel Flores Copa c/ Fundación para Alternativas de Desarrollo FADES
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: La Paz
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VISTOS: El recurso de casación de fojas 826 a 827 y vuelta, interpuesto por Maria Isabel Flores Copa, contra el Auto de Vista Nº 43/08 de 26 de febrero de 2008, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social por cobro de horas extras y otros, seguido por la recurrente contra la Fundación para Alternativas de Desarrollo FADES, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 052/2006 de 27 de julio de 2006 (fojas 798 a 802), declarando probada en parte la demanda de fojas 1 a 2, e improbada la excepción perentoria de prescripción, disponiendo que la entidad demandada cancele a favor de la actora, la suma de Bs.100.959, 60, por concepto de horas extras.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 43/08 de 26 de febrero de 2008 (fojas 820 a 821 y vuelta), la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirmó en parte la Sentencia apelada, modificando el monto de horas extras, por lo que en alzada se efectuó un nuevo cálculo indemnizable de Bs.32.053, 84.
Que, contra el referido Auto de Vista, Maria Isabel Flores Copa, interpuso recurso de casación en parte; acusando que, el Auto de Vista realizó una errónea interpretación y aplicación del artículo 46 de la Ley General del Trabajo en referencia al trabajo diario que deben efectuar las mujeres cuyo máximo es de 40 horas semanales. Asimismo, acusa la violación de la aplicación del pago obligatorio por jornada nocturna de labores que la actora realizó dentro de la empresa. Arguye que en forma inexplicable e injustificable aplica sin fundamento alguno el artículo 50 de la Ley General del Trabajo, pretendiendo simplemente reconocer 2 horas por día de horas extraordinarias.
Refiere el ilegal desconocimiento de la inversión de la prueba que afecta al proteccionismo laboral, toda vez que el Auto de Vista ignoró por completo los artículos 3 inciso h) 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, en referencia a que la carga de la prueba corresponde al empleador, quien tenía la ineludible obligación de desvirtuar o enervar la demanda.
Alega que el Auto de Vista viola los artículos 5, 157, 162 de la Constitución Política del Estado, artículo 4 del Reglamento de la Ley General del Trabajo. Asimismo, atenta a la irrenunciabilidad del derecho a pedir el pago de horas extraordinarias.
Concluye el memorial solicitando a este Tribunal Supremo, case el Auto de Vista recurrido, incluyendo las verdaderas horas extraordinarias trabajadas y sea con costas.
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
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