Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 56
Sucre: 28 de febrero de 2013
Expediente: LP-103-09-S
Proceso: Mejor Derecho y otros.
Partes: Fortunato Mamani Tapia c/ Honorable Alcaldía Municipal de El Alto.
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
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VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 346 a 347 vuelta, interpuesto por Cástulo Mamani Sánchez, en representación de Fortunato Mamani Tapia contra el Auto de Vista S-134/09, 25 de abril, de fojas 342 a 343 vuelta, emitido por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, la contestación al recurso de fojas 350 a 352, dentro del ordinario de Mejor Derecho y otros seguido por Fortunato Mamani Tapia contra la Honorable Alcaldía Municipal de El Alto, los antecedentes del proceso, todo lo que ver convino, y:
CONSIDERANDO I:
1.- Que, transcurrida la causa el Juez Cuarto de Partido en Lo Civil de la entonces Corte Superior de Distrito Judicial de La Paz, pronunció Sentencia Nº 319/2007 de fecha 28 de agosto, de fojas 313 a 316 vuelta, que declara PROBADA en parte la demanda con relación al mejor derecho de propiedad y reivindicación sobre la superficie anteriormente referida e IMPROBADA con relación a la nulidad de inscripción y los daños y perjuicios e IMPROBADA la demanda reconvencional, en consecuencia declara el mejor derecho de propiedad a favor Fortunato Mamani Tapia sobre el lote de terreno con una superficie de 600 mts 2. En ejecución de sentencia se dispone que Derechos Reales proceda a la reducción de la superficie de 600 mts2 de la matrícula Nº 2014010004853 asiento A-1) de la H. Alcaldía Municipal de El Alto. Otorgando a dicha Institución un plazo de 10 días para que proceda a la entrega del inmueble.
Deducida que fue la apelación por la demandada, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronuncia el Auto de Vista S-134/09, 25 de abril, de fojas 342 a 343 vuelta, que ANULA todo lo obrado, salvándose derechos del demandante para que los haga valer en la vía correspondiente.
Contra el Auto de Vista deducido Fortunato Mamani Tapia, interpone recurso de casación en el fondo, bajo los siguientes argumentos:
El recurrente acusa que el Auto de Vista hubiese violado el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, al fundamentar su fallo sobre bases falsas y contradictorias, basados en procesos ajenos e inconclusos, prejuzgando hechos futuros e inciertos y que no se circunscribiría sobre los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de la apelación, por lo que, en forma ultrapetita hubieran hecho referencia aun proceso seguido en el Juzgado 8vo de Partido en lo Civil. Asimismo, refiere que las disposiciones de los artículos 112 de la anterior Ley de Municipalidades y el artículo 142 de la actual Ley de Municipalidades Nº 2028 que se refieren a los fallos en procesos coactivos municipales, recursos jerárquicos y ordenanzas municipales no vienen al caso.
Por otra parte, el recurrente manifiesta que de acuerdo al artículo 253 en sus incisos 1), 2) y 3) del Código de Procedimiento Civil, procedería el recurso de casación en el fondo, acusando que el Tribunal Ad quem en la resolución impugnada incurriría en contradicción e interpretación errónea y aplicación indebida de la ley. Solicitando finalmente en su petitorio que en base a los artículos 250, 253, y 274 del Código de Procedimiento Civil el Tribunal dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista, manteniendo la sentencia de primera instancia.
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