Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 56/2013
Sucre, 5 de marzo de 2013
EXPEDIENTE: Tarija 26/2013
PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Juan Flores Pinto contra Alfredo Mallon, Eliana Villarpando
DELITO: asesinato en grado de tentativa y lesiones gravísimas
MAGISTRADO RELATOR: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Alfredo Mallón (fs. 242 a 244) y Eliana Villarpando (fs. 247 a 249), impugnando el Auto de Vista Nro. 58/2012 emitido el 27 de noviembre de 2012 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija (fs. 236 a 239), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público, Juan Flores Pinto (acusador particular) contra los recurrentes por la presunta comisión de los delitos de asesinato en grado de tentativa y lesiones gravísimas, previstos y sancionados por los artículos 252 incisos 1), 2) y 3) con relación al artículo 8 y 270 incisos 2) y 5) del Código Penal.
CONSIDERANDO I: (Antecedentes de los recursos de casación)
Que los recursos de casación tuvieron origen en los siguientes antecedentes:
Sustanciado el proceso por el Tribunal de Sentencia de Yacuiba de la provincia Gran Chaco del departamento de Tarija, pronunció Sentencia condenatoria Nro. 9/2010 de fecha 1 de abril de 2010 (fs. 163 a 172), declarando a los imputados Alfredo Mallón y Eliana Villarpando autores de la comisión de los delitos de asesinato en grado de tentativa y lesiones gravísimas, previstos y sancionados en los artículos 252 incisos 1), 2) y 3) con relación al artículo 8 y 270 incisos 2) y 5) del Código Penal, condenándolos a la pena de veinte años de presidio, a cumplirse en la Cárcel Pública de esa ciudad, más el pago de 500 días multa a cada uno que serán cancelados a razón de Bs. 1.- por día haciendo un total de Bs. 500.- y costas a favor del Estado.
Contra la citada Sentencia los imputados formularon recurso de apelación restringida (fs. 184 a 190), resuelto por Auto de Vista Nro. 58/2012 de fecha 27 de noviembre de 2012 (fs. 236 a 239), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que lo declaró sin lugar y confirmó la Sentencia impugnada; dando con ello origen a los recursos de casación interpuestos por los imputados (fs. 242 a 244 y 247 a 249) que son objeto de análisis.
CONSIDERANDO II: (Motivo de los recursos de casación)
Que los referidos recursos de casación, fueron admitidos conforme a los argumentos descritos en el Auto Supremo Nro. 34/2013 de 13 de febrero de 2013, a efecto de verificar la presunta contradicción existente entre el Auto de Vista recurrido y los Autos Supremos Nros. 562 de 1 de octubre de 2004 y 724 de 26 de noviembre de 2004, según el siguiente motivo:
Que el Tribunal de Alzada no fundamentó sobre algunos puntos mencionados en la apelación restringida, como es el in dubio pro-reo y los defectos absolutos previstos en el artículo 169 incisos 2) y 3) del Código de Procedimiento Penal, contraviniendo los Autos Supremos Nros. 724 de 26 de noviembre de 2004 y 562 de 1 de octubre de 2004.
CONSIDERANDO III: (Verificación de la contradicción con los precedentes invocados)
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