Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 056/2013.
EXP. N°: 532/2011.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Interpuesto por Fondo Financiero Privado PRODEM FFP PRODEM S.A. c/ Ministro de Economía y Finanzas.
FECHA: Sucre, dos de abril de dos mil trece.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativo interpuesta por el Fondo Financiero Privado PRODEM FFP PRODEM S.A. contra el Ministro de Economía y Finanzas, impugnando la Resolución MEFP/VPSF/URJ-SIREFI/0035/2011 de 13 de julio de 2011, los antecedentes del proceso, el informe del Secretario de Sala Plena, y
CONSIDERANDO: Que presentada la demanda contencioso- administrativo de fs. 60 a 66 mediante providencia de fojas 68 , este Tribunal otorgó a la parte demandante el plazo de diez días para presentar documentación fehaciente que acredite la fecha y hora de su notificación, para establecer si la demanda fue presentada dentro o fuera el plazo previsto en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, con apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda; sin embargo de estar practicada la notificación al actor en fecha de 28 de octubre de 2011 como acredita la diligencia de fojas 70, no obstante el tiempo transcurrido, incumplió lo ordenado venciendo abundantemente el plazo para hacerlo, por lo que corresponde aplicar la sanción prevista por la última parte del artículo 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene POR NO PRESENTADA LA DEMANDA, disponiendo el archivo de obrados.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
PRESIDENTE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
Rómulo Calle Mamani
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