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TSJ

AS/0056/2013-RA

Tribunal Supremo de Justicia
7 de marzo de 2013Penal IIMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Estafa y otros
Sala
Penal II
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 056/2013-RA

Sucre, 07 de marzo de 2013

Expediente : Potosí 5/2013

Parte acusadora : Ministerio Público y Sonia Josefina Ticona Villca

Parte imputada : Jhonny Franco Miranda Villalba

Delitos: Estafa y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 15 de febrero de 2013, cursante de fs. 210 a 211 vta., Sonia Josefina Ticona Villca, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 3/2013 de 29 de enero, de fs. 205 a 207 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Jhonny Franco Miranda Villalba, por la presunta comisión de los delitos de Estafa, Estelionato y Ejercicio Indebido de la Profesión, previstos y sancionados por los arts. 335, 337 y 164 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

En mérito a la acusación pública de fs. 7 a 9 vta. y la acusación particular formulada por la ahora recurrente de fs. 18 a 21, y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 14/2012 de 19 de noviembre, leída íntegramente el 22 del mismo mes y año que cursa de fs. 128 a 147, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró al imputado Jhonny Franco Miranda Villalba, autor del delito de Ejercicio Indebido de la Profesión tipificado por el art. 164 del CP, imponiéndole la pena de privación de libertad de un año y seis meses de reclusión, con costas a favor del Estado y la víctima más la reparación de daños a favor de esta última, regulables en ejecución de sentencia.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jhonny Franco Miranda Villalba y la acusadora particular, hoy recurrente, formularon recursos de apelación restringida conforme consta en las actuaciones de fs. 169 a 170 y 174 a 176 vta., respectivamente, siendo resueltos por Auto de Vista 3/2013 de 29 de enerode fs. 205 a 207 vta., que rechazó in límine ambas apelaciones.

Notificada la acusadora el 6 de febrero de 2013, conforme la diligencia de fs. 208 vta. de obrados, el 15 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es motivo de autos.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial que cursa de fs. 210 a 211 vta., se extraen los siguientes motivos:

La recurrente sostiene que la apelación que presentó se basó en los supuestos contenidos en el art. 370 incs. 1) y 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), relativos a errónea aplicación de la ley sustantiva y a la falta de fundamentación de la Sentencia; argumentando que conforme lo dispone el art. 365 del CPP, para dictar una sentencia condenatoria debe existir suficiente prueba, exigencia legal que en el caso fue erróneamente aplicada, ya que abstrayéndose injustificadamente un delito de otro, se determinó la responsabilidad del imputado por el delito de Ejercicio Ilegal de la Profesión, sin considerar el delito de Estafa, cuando el elemento ardid o engaño que le provocó error, fue justamente creer que el acusado era ingeniero y tenía conocimientos técnicos, por lo que ambos delitos no podían estar desvinculados, más aún cuando existe una comunidad de prueba que lo demuestra. Sostiene que en el caso, se han realizado valoraciones individuales para cada hecho acusado y no se usó conducentemente un hecho para la valoración, pues no existe un certificado de engaño, sino el demostrado Ejercicio Indebido de la Profesión como elemento del delito de Estafa, por lo que considera vulnerados sus derechos constitucionales a la seguridad jurídica, al juez natural y al debido proceso, al no haberse respetado la normativa vigente.

Añade que la Sentencia apelada es una transcripción literal del acta de juicio, sin hacer referencia precisa a cada elemento de prueba, ni al valor consignado para lograr la convicción del juzgador. Cita al efecto como precedente contradictorio el Auto Supremo 228 de 4 de julio de 2008, que dispone que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 359 del CPP, el tribunal debe valorar las pruebas producidas en el juicio de modo integral conforme a las reglas de la sana crítica y exponer los razonamientos en que fundamente su decisión. En armonía con este criterio, el Auto Supremo 349 de 28 de agosto de 2006, señala que en ningún fallo puede omitirse la fundamentación que justifique lo determinado en la parte dispositiva de la resolución, no pudiendo ser reemplazada por la simple relación de documentos o la mención de los requerimientos de las partes; tampoco puede existir incongruencia y contradicción entre sus fundamentos de la parte considerativa y resolutiva. Concluye señalando que en el caso no se efectuó una valoración clara.

Finalmente, refiere que el Auto de Vista recurrido, vulneró los preceptos contenidos en los Autos Supremos 18 de 12 de enero de 2006 y 634 de 20 de octubre de 2004, que disponen que no corresponde un rechazo automático de la petición sino que debe darse la posibilidad de reparar los defectos u omisiones, conforme lo dispone el art. 399 del CPP, en ese contexto, si el Tribunal de alzada observa el recurso de apelación restringida por no observar los requisitos previstos por los arts. 407 y 408 del CPP, debe otorgar un plazo para subsanar el recurso, precisando de manera clara la observación que realiza y los requisitos que extraña, lo que en el caso no se cumplió.

Por lo expuesto, solicita se admita el recurso de casación contra el Auto de Vista 3/2013 de 29 de enero, por ser contrario a los entendimientos y normativa procesal referida, pidiendo al Tribunal Supremo de Justicia dicte resolución "casando" la Resolución impugnada en todas sus partes, disponiendo la anulación de la Sentencia y el correspondiente reenvío.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Sonia Josefina Ticona Villca
Demandado
Jhonny Franco Miranda Villalba
Proceso
Estafa y otros
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia7 de marzo de 2013AS/0056/2013-RAFuente oficial