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TSJ

AS/0056/2013

Tribunal Supremo de Justicia
22 de noviembre de 2013Social 2da LiquidadoraMag. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Proceso
Contencioso Tributario
Sala
Social 2da Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA

Auto Supremo Nº : 056/2013

Fecha : Sucre, 22 de noviembre de 2013

Distrito : La Paz

Expediente Nº : 247/09

Partes : Ariel Tancara Aruquipa c/ Gerencia Distrital El Alto del Servicio de Impuestos Nacionales.

Proceso : Contencioso Tributario

Recurso : Casación

______________________________________________________

VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 17 a 19, interpuesto por Ariel Tancara Aruquipa, contra el Auto Interlocutorio No. 48/09 de 29 de abril de 2009, fs. 14 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso Contencioso Tributario, seguido por el recurrente contra la Gerencia Distrital El Alto del Servicio de Impuestos Nacionales, el Auto de concesión del Recurso de fs. 22, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, presentada la demanda contencioso tributaria, la Juez, Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Resolución Nº 04/2008 de 21 de julio de 2008, fs. 6 declarando no haber lugar a la admisión de la demanda de fs. 3 a 4 de obrados, en razón de que el proveído GDEA/DJTCC/UCC No. 577/08 de 26 de junio de 2008-07-05, no constituye propiamente un Acto Administrativo que pueda ser objeto de impugnación a través de una demanda contencioso administrativo, sino constituye una mera actuación procesal en fase de ejecución tributaria que es un mero acto de la administración o preparatorio.

Contra dicha resolución, la parte actora interpone Recurso de apelación, fs. 8 a 9 por el que la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de Distrito Judicial de La Paz, por Auto Interlocutorio No. 48/09 de 29 de abril de 2009, fs. 14 y vta., confirmó en su integridad la Resolución Nº 04/08 de 21 de julio de 2008.

Que, contra el referido Auto Interlocutorio, el actor interpuso Recurso de Casación, fs. 17 a 19, en el que se pasa a examinar:

Acusa que el Auto de Vista no ha considerado que los actos administrativos: Informe GDEA-DF-VI-I-699-2007; Vista de Cargo V.I. OP 220-0006 220 689-101/2007 de 1/10/07; Resolución Determinativa E.A. 002/2008 de 02/01/08 y Ejecución Tributaria GDA/DJTCCX/UCC Nº 577/08 de 26/06/08, no fueron notificados personalmente. Asimismo alega que el proveído de inicio de ejecución tributaria, constituye un acto administrativo por cuanto se encuentra firmado por el Gerente Distrital El Alto del Servicio de Impuestos Nacionales como autoridad competente.

Aduce la violación del art. 162 de la Ley 1340, y del art. 90 del Código de Procedimiento Civil y art. 84 Num II de la Ley 2492. Señalando que se vulneraron normas de orden público, que ha generado la violación de los principios constitucionales de la seguridad jurídica el debido proceso y legítima defensa, provocando indefensión; por lo que la falta de notificación, es causal de nulidad en cualquiera de las instancias.

Concluye el memorial del Recurso, solicitando a este Tribunal Supremo case el Auto de Vista y/o Resolución Nº 048/09 de 29 de abril de 2009, y deliberando en el fondo se instruya la admisión de la demanda.

CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del Recurso de Casación, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:

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Datos del proceso

Demandante
Ariel Tancara Aruquipa
Demandado
Gerencia Distrital El Alto del Servicio de Impuestos Nacionales.
Proceso
Contencioso Tributario
Magistrado relator
Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Tribunal Supremo de Justicia22 de noviembre de 2013AS/0056/2013Fuente oficial