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TSJ

AS/0056/2014

Tribunal Supremo de Justicia
5 de marzo de 2014Civil LiquidadoraMag. Ana Adela Quispe Cuba
Proceso
Pago de Daños Y Perjuicios
Sala
Civil Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 56

Sucre: 5 de marzo de 2014

Expediente: C – 5 – 09 – S

Proceso: Pago de Daños Y Perjuicios

Partes: Rosario Vargas c/ “PATOLOGOS ASOCIADOS S.R.L.”

Distrito: Cochabamba

Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba

VISTOS: EL recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por “PATOLOGOS ASOCIADOS S.R.L.”, representando legalmente por Gino Federíco Pozzi Rodríguez, cursante de fojas 423 a 434, contra el auto de vista de 30 de diciembre de 2008, cursante de fojas 416 a 417, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso ordinario sobre pago de daños y perjuicios, seguido por Rosario Vargas de Guillen contra la entidad recurrente, el auto concesorio de fojas 436 vuelta, los antecedentes procesales, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO.-

Tramitada la causa de referencia, el Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, en cumplimiento al Auto Supremo Nº 75/2003 de 12 de febrero de 2003, dicta la sentencia de 30 de enero de 2006, cursante de fojas 384 a 389 vuelta, declarando probada la demanda de fojas 10 a 12 con costas, disponiendo que “PATOLOGOS ASOCIADOS S.R.L.”, cancelen la suma de $us. 4.745 (Cuatro mil setecientos cuarenta y cinco 00/100 dólares norteamericanos), por concepto de daños y perjuicios ocasionados a la demandante y sea dentro de tercero día bajo conminatoria de procederse al remate de los bienes embargados o por embargarse, declarando además improbadas las excepciones de ilegalidad y falsedad.

En grado de apelación interpuesto por “PATOLOGOS ASOCIADOS S.R.L.”, representado legalmente por Gino Federíco Pozzi Rodríguez, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por Auto de Vista Nº 134 de 30 de diciembre de 2008, cursante de fojas 416 a 417, confirma la sentencia de primera instancia con costas.

Contra el referido auto de vista, por memorial cursante de fojas 423 a 434, “PATOLOGOS ASOCIADOS S.R.L.” a través de su representante legal Gino Federico Pozzi Rodríguez, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo, que a continuación se analiza.

CONSIDERANDO II:

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN.-

RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA.- El recurrente denuncia que la Dra. María del Carmen Ponce de Rocha al no haberse excusado del conocimiento de la causa pese haber formulado su opinión respecto al proceso como relatora del anterior auto de vista que fue motivo de anulación de obrados por el Auto Supremo Nº 75, hubiera comprometido su objetividad y parcialidad, por lo que corresponde la anulación de obrados en cumplimiento y observancia de los artículos 254 numeral 2) y 252 del Código de Procedimiento Civil; señala violación del Auto Supremo Nº 75, al considerar que el error de cifra no significa vulneración de los artículos 190, 192 y 195, y que los simples errores numéricos podrán ser corregidos aun en ejecución de sentencia; reclama que, el juez a quo hubiera dictado sentencia fuera del plazo determinado por el artículo 204 del Código de Procedimiento Civil; manifiesta que, existiría nulidad en el auto de vista, por cuanto, el sorteo del expediente no ha sido notificado a las partes y no consta la composición de la nueva Sala Civil Segunda, lo que constituiría en error in procedendo conforme lo determina el artículo 254 numeral 7) del Código de Procedimiento Civil; concluye, el recurrente indicando que, el auto de vista no cuenta con el sello o rubrica del presidente de la Sala Civil Segunda, al estar el auto de vista solamente rubricado por la Vocal relatora Dra. María del Carmen Ponce de Rocha y del Secretario de Cámara, contraviniendo lo dispuesto por el artículo 254 numeral 3) del Código de Procedimiento Civil.

Finaliza el recurso, solicitando se case el auto de vista y la sentencia por las causales identificadas en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, anulando obrados hasta fojas 384 inclusive, ordenando que autoridad con competencia conforme a las reglas del Código de Procedimiento Civil dicte una nueva sentencia.

RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO.- Denuncia que, el auto de vista restringe y viola los artículos 1 inciso I), artículo 3 inciso 1), 16 inciso I de la Constitución Política del Estado, además de los artículos 6, 7 inciso a), artículo 16 incisos II y IV, 116 inciso X), 228 y 229 de la misma norma fundamental, haber impedido la aplicación del principio de presunción de inocencia; indica que, el auto de vista recurrido al no identificar el hecho ilícito no podía aplicar el artículo 984 del Código Civil, señala que, el auto de vista recurrido aplica el artículo 195 del Código de Procedimiento Civil, identificado como error in procedendo, correspondiendo la casación en el fondo; manifiesta que, el auto de vista aplica el artículo 346 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil, para afirmar erróneamente que Patólogos Asociados S.R.L., en el proceso hubieran hecho precluir el derecho de objetar la prueba, siendo que la entidad en tiempo oportuno hubiera objetado la prueba preconstituida acompañada a la demanda, por todo ello correspondería casar el auto de vista y declarar improbada la demanda; reclama que, el auto de vista contiene interpretación indebida y errónea de la ley, por existir prueba documental concreta que tuviera valor probatorio legal, además de no haber considerado la prueba documental legalmente introducida por la entidad demandada, violando los artículos 398, 399, 400, 401, 404, 409, 410, 441 y conexos del Código de Procedimiento Civil; denuncia que, la sentencia contendría disposiciones contradictorias entre la parte considerativa y la resolutiva que no hubiera sido corregida por el Tribunal ad quem, por no diferenciar las figuras jurídicas de negligencia, impericia y error, además de no existir un solo elemento científico o prueba válida que desacredite el informe demandado; arguye que, el auto de vista, contiene un análisis contradictorio, sin relación o identificación de pruebas o normas jurídicas que demuestran el error in judicando por contener fundamentos contradictorios; manifiesta que, el Tribunal a quem y el Juez a quo, han incurrido en error de hecho y derecho en la apreciación de la prueba por no existir relación contractual de la institución que representa con la demandante, denuncia aplicación indebida del artículo 984 del Código Civil y normas conexas, al no haberse demostrado en carga de la prueba.

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Datos del proceso

Demandante
Rosario Vargas
Demandado
“PATOLOGOS ASOCIADOS S.R.L.”
Proceso
Pago de Daños Y Perjuicios
Magistrado relator
Ana Adela Quispe Cuba
Tribunal Supremo de Justicia5 de marzo de 2014AS/0056/2014Fuente oficial