Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 56/2014
Fecha: Sucre, 28 de Febrero de 2014
Expediente: 109/2009 Santa Cruz
Parte acusadora: Eduardo Duabyakosky Aguirre
Parte imputada: María Wilma Rojas Arteaga
Delito: Calumnia e Injuria
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Eduardo Duabyakosky Aguirre de fs. 165 a 166 vta., impugnando el Auto de Vista de 10 de agosto de 2009, cursante de fs. 154 a 155 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Eduardo Duabyakosky Aguirre contra María Wilma Rojas Arteaga, por la presunta comisión del delito de Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 283 y 287 del Código Penal, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Particular, previa la sustanciación del juicio oral, el Juzgado Tercero de Sentencia en lo Penal de la Capital del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 2 de 23 de junio de 2009, de fs. 115 a 118 vta., resolvió declarar a María Wilma Rojas Arteaga, Absuelta de la Acusación, por el delito de Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 283 y 287 del Código Penal, en consecuencia se dispuso la cesación de todas las medidas cautelares que se hubiesen fijado en su contra.
Que, ante esta Sentencia, Eduardo Duabyakosky Aguirre de fs. 138 a 140, interpuso Recurso de Apelación Restringida mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 10 de agosto de 2009 (fs. 154 a 155), la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó Auto de Vista, declarando Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Eduardo Duabyakosky Aguirre mediante memorial presentado el 17 de agosto de 2009 (fs. 165 a 166 vta.) interpuso Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los siguientes:
Las grabaciones presentadas fueron mal interpretadas por el Juez Aquo, en sentido de que se violó su la dignidad de la acusada.
La grabación realizada en ningún momento se ajustó a las prohibiciones que nuestra legislación contempla, como es el caso del arts. 25 de la Constitución Política del Estado y 19 del Código Civil.
Se debe tener en cuenta que su persona participó de la conversación y que la acusada fue advertida que estaba siendo gravada, motivo por el cual resulta incomprensible el argumento de que la grabación sea clandestina.
El Auto de Vista no atendió, no observó, ni reparó las violaciones cometidas por el inferior pese a que los motivos de su apelación restringida estaban fundamentados, los mismos que fueron, por la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva (art. 370 num. 1) del Código de Procedimiento Penal).
El Juez Aquo no valoró la prueba que fue adquirida legalmente como lo determina el art. 13 con relación al 173 del Código de Procedimiento Penal, vulnerando el art. 25 de la Constitución Política del Estado, así como los arts. 1312 y 1313 del Código Civil.
La acusada nunca negó que haya intervenido en la grabación y que haya vertido los comentarios calumniosos.
En ningún momento se obtuvo prueba ilícita porque la grabación fue con el consentimiento de ella, toda vez que de la transcripción ordenada por el Sr. Notario, se puede dar cuenta que ella aceptó que se le esté gravando, con eso se demuestra que es una prueba lícita.
El Auto de Vista tiene un defecto absoluto, porque en la parte resolutiva no consigna el plazo para que se pueda hacer uso del derecho de la apelación, contraviniendo el art. 169 del Código de Procedimiento Penal.
Del Precedente Contradictorio Invocado:
Sentencia Constitucional Nº 279/2007-R de 17 de abril de 2007
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