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TSJ

AS/0056/2014-RA

Tribunal Supremo de Justicia
28 de marzo de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Apropiación Indebida y otros
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 056/2014-RA

Sucre, 28 de marzo de 2014

Expediente : Santa Cruz 2/2014

Parte acusadora : Mariano Medina Calderón

Parte imputada : Gabriela Balcázar Salvatierra

Delitos : Apropiación Indebida y otros

RESULTANDO

Por memorial de 10 de febrero de 2014, cursante de fs. 622 a 631 vta., presentado por Mariano Medina Calderón apoderado legal de ARYSTA LIFESCIENCE S.R.L., interpone recurso de casación, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Gabriela Balcázar Salvatierra por los delitos de Apropiación Indebida, Abuso de Confianza y Agravación, previstos y sancionados por los arts. 345, 346 y 349 inc. 3) del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación particular (fs. 316 a 325), presentado por Mariano Medina Calderón en representación de la Sociedad ARYSTA LIFESCIENCE S.R.L., y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 02/2013 de 25 de enero (fs. 555 a 566 vta.), el Juez Octavo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró absuelta a la imputada Gabriela Balcázar Salvatierra, con costas y responsabilidad civil para el acusador a calificar en ejecución de sentencia.

b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por Mariano Medina Calderón en representación de la Sociedad ARYSTA LIFESCIENCE S.R.L. (fs. 570 a 578) y fue resuelto por Auto de Vista 143 de 14 de noviembre de 2013 (fs. 618 a 620 vta.), que declaró improcedente el recurso de apelación restringida, confirmando la Sentencia apelada.

c) Notificado el ahora recurrente con el referido Auto de Vista, el 7 de febrero de 2014 (fs. 621), interpuso el recurso de casación que es objeto de análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos:

1) El recurrente, en tres acápites diferentes (motivos primero, segundo y sexto del memorial de casación), circunscribe su reclamo sobre un mismo eje temático, cual es, la omisión del Juez de Sentencia de pronunciarse sobre la agravación de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza en razón de oficio, previsto por el art. 349 inc. 3) del CP, y que sobre esta denuncia, el Tribunal de alzada no se hubiese manifestado fundadamente, señalando el recurrente, de manera convergente, en los tres puntos: Que se vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, en su vertiente debida fundamentación, tutela judicial efectiva, acceso a la justicia e incongruencia”, puesto que el Juez de Sentencia no se pronunció sobre el tipo penal acusado de “AGRAVACION EN RAZON AL CARGO” (sic) y que por ello, se lo dejó en incertidumbre jurídica, lo que constituye defecto absoluto conforme el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), extremo impugnado en apelación restringida; sin embargo, el Tribunal de alzada incumple su labor de revisar lo resuelto por el Juez de instancia, concluyendo de menara genérica que, la Sentencia estaría fundamentada, sin especificar ni responder de forma cierta, clara y precisa, limitándose a argüir que debe diferenciarse tipo y tipicidad, y, entre normas y enunciados, lo que, a decir del recurrente, constituye una interpretación inmotivada, que no explica cuál la razón para determinar esa diferencia.

Finalmente, en el acápite intitulado: “inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación” (sic), concluye sobre esta misma problemática, que el Juez está en la obligación ineludible de pronunciarse en todos los aspectos que se hayan pretendido en juicio, y que lo contrario conlleva a la nulidad de lo actuado, lo que debió disponer el Tribunal de alzada.

2) Se identifica como segundo argumento que, reclamó en su recurso de apelación restringida, con indicación de fechas precisas que constan en las actas del cuaderno procesal, la vulneración del principio de continuidad, bajo el argumento que el Juez a quo, arbitrariamente señaló la continuación de las audiencias fuera del plazo de diez días, infringiéndose el art. 334 del CPP.

3) En el acápite titulado: “Art. 370 inc. 1) LA INOBSERVANCIA O ERRONEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA” (sic), el recurrente transcribe íntegramente los aspectos contenidos en apelación restringida relativas a esa denuncia, reclamado en casación que, el Tribunal de alzada no se habría pronunciado sobre este agravio, evadiendo ingresar al fondo.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Mariano Medina Calderón
Demandado
Gabriela Balcázar Salvatierra
Proceso
Apropiación Indebida y otros
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia28 de marzo de 2014AS/0056/2014-RAFuente oficial