Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 056/2014-RRC
Sucre, 20 de febrero de 2014
Expediente : Santa Cruz 37/2013
Parte acusadora : Ministerio Público y otra
Parte imputada : Leonardo Montenegro Flores y otros
Delito : Violación en estado de inconciencia
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
RESULTANDO
El memorial presentado por Cristian Moreno Osorio (fs. 1141 a 1157 vta.), por el que interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 61 de 5 de agosto de 2013 de fs. 1100 a 1105, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Silvia Noelia Caballero Osinaga, contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Violación en Estado de Inconciencia, previsto y sancionado por el art. 308 Ter del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
De los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 09/2012 de 31 de julio (fs. 870 a 921), que declaró a los imputados Leonardo Montenegro Flores, Cristian Moreno Osorio y Junior Andrés Castellón Gonzáles, absueltos de culpa y pena de la comisión del delito de Violación en Estado de Inconciencia, previsto y sancionado por el art. 308 Ter del CP, con relación a los incs. 2), 5) y 7) de la norma sustantiva referida, por haberse generado duda razonable en el Tribunal.
b) Contra la citada Sentencia, Silvia Noelia Caballero Osinaga, presentó recurso de apelación restringida (fs. 932 a 933 vta.), que fue resuelto mediante el Auto de Vista 25 de 22 de marzo de 2013, que recurrido de casación fue dejado sin efecto por el Auto Supremo 176/2013-RRC de 24 de junio (fs. 1080 a 1085), por lo que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista 61 de 5 de agosto de 2013, declarando admisible y procedente la apelación restringida interpuesta por Silvia Noelia Caballero Osinaga (fs. 932 a 933 vta.); consiguientemente, anuló totalmente la Sentencia y ordenó la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia, motivando la interposición del recurso de casación que es motivo de análisis.
I.1.1. Motivos del recurso
Por Auto Supremo 315/2013-RA de 04 de diciembre, este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por Cristian Moreno Osorio, para el análisis de fondo de los siguientes motivos:
1. A través del primer motivo, afirma que el Ministerio Público y la acusación particular, no probaron la existencia objetiva del hecho acusado ni su presunta participación, por ello se dictó Sentencia absolutoria, que impugnada mediante el recurso de apelación restringida motivó el primer Auto de Vista que anuló el juicio, Resolución que fue dejada sin efecto por el Auto Supremo 176/2013-RRC de 24 de junio. Seguidamente, el recurrente transcribiendo parte del Auto Supremo citado, concluye en el acápite VI.3, que el nuevo Auto de Vista, debió limitarse a verificar si los recursos interpuestos cumplían los requisitos de forma y plazos, luego verificar si en la Sentencia impugnada existió error en la apreciación y valoración de la prueba y/o error en la aplicación de la ley sustantiva con relación a la prueba. Finaliza afirmando que, en el caso de autos no hubiera sido cumplido, pues se encuentra nuevamente con un Auto de Vista, que vuelve a revalorizar prueba y a establecer la culpabilidad en los encausados.
Reitera que, no obstante las directrices establecidas en el Auto Supremo 176/2013-RRC de 24 de junio, por el Auto de Vista 61 de 5 de agosto de 2013, se consideró un recurso de apelación interpuesto fuera de toda norma procesal, para nuevamente revalorizar la prueba violentando principios y garantías fundamentales; y, disponerse la nulidad del juicio, inclusive declarando a los imputados autores de los ilícitos acusados.
2. Por la segunda temática planteada en el tercer motivo del recurso de casación, el recurrente denuncia: “Vulneración a los principios de inocencia y de la libre valoración de la prueba, así como al derecho a la defensa” (sic), para ello expresa que, el Tribunal de apelación, también atentó contra el principio de inocencia, pues con el Auto de Vista, dio directrices al siguiente Tribunal que conozca el juicio, para que dicte una Sentencia condenatoria, sin darle posibilidad al nuevo Tribunal, la opción de discernir o deliberar de forma autónoma sobre la culpabilidad o inocencia de los acusados; concluye citando como precedente contradictorio el Auto Supremo 424 de 20 de octubre de 2006.
I.1.2. Petitorio
Con estos argumentos, el recurrente pide se declare la contradicción del Auto de Vista impugnado y sea dejado sin efecto.
I.2. Admisión del recurso
Mediante Auto Supremo 315/2013-RA de 04 de diciembre, se declaró admisible el recurso de casación para el análisis de fondo de los motivos identificados precedentemente.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
II.1. Auto de Vista.
En el séptimo CONSIDERANDO del Auto de Vista impugnado, respecto a la denuncia de defecto previsto por el art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), concluyó: “…es cierto y evidente, ya que el Tribunal inferior no ha
realizado una adecuación correcta de la conducta antijurídica de los acusados (…) dentro de los alcances del Art. 308 Ter del Código Penal con relación a la agravante del Art. 310 inc. 2), 5) y 7) del mismo cuerpo de leyes, es así que la sentencia absolutoria impugnada no cumple con lo normado por los Arts. 124, 171, 173 del Código de Procedimiento Penal, puesto que el fallo no contiene los motivos de hecho y derecho en que basa sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, el fallo de mérito no contiene una relación completa del hecho histórico, es decir no se ha fijado clara, precisa y circunstanciadamente la especie que se estima acreditada y sobre el cual se ha emitido el juicio, que es lo que se conoce como fundamentación fáctica, no se explicó adecuadamente cuál fue la prueba generada en el Tribunal que determinó que la conducta de los acusados no se habría adecuado al tipo penal acusado de violación agravada en estado de inconciencia, y cuales habrían sido las pruebas que son consideradas como insuficientes para no generar plena convicción en el tribunal sobre la culpabilidad de los acusados.- Además se establece que la sentencia no se sustenta en hechos existentes y debidamente acreditados en la audiencia de juicio oral, ya que en cuanto a la valoración de la prueba se evidencia que los jueces tanto técnicos como ciudadanos no han aplicado correctamente lo preceptuado en el Art. 173 con relación al Art. 359 de la Ley 1970, toda vez que no han valorado las pruebas de cargo y de descargo desarrollando una actividad y operación intelectual de forma conjunta…; el tribunal inferior no habría valorado y analizado en su correcta dimensión el Informe Psicológico así como el Informe Médico, los cuales supuestamente demostrarían que la ciudadana (…) habría sido abusada sexualmente por los tres acusados, en circunstancias (según denuncia inicial) cuando en fecha 29 de junio de 2.009 (…) estos son los hechos presenciados y atestiguados por los testigos de cargo, descargo y las investigaciones realizadas, así como el acta de inspección ocular, y el muestrario fotográfico, pruebas que fueron introducidas e insertadas en audiencia de juicio oral, pruebas que el tribunal inferior no les asignó la fe probatoria conforme a los Arts. 194, 200, 333 inc. 3) 350, 351 y 352 del Código de Procedimiento Penal; tampoco se valoró la declaración de la víctima prestada en audiencia de juicio oral ante el tribunal en pleno, donde (…) otro aspecto que no fue valorado por el Tribunal inferior es la declaración de la propia víctima prestada ante la psicóloga y el tribunal de la causa, testigo que en forma coincidente y sin contradicciones manifestó que los tres acusados son los autores de la violación cometida en su persona, por lo que el tribunal inferior no le adjudicó credibilidad a los testigos de cargo del Ministerio Público ni a los informes psicológicos e informe médico, especialmente a la testigo – víctima como el caso de (…) ya que el testimonio de la víctima de un delito tiene aptitud y suficiencia para enervar el principio constitucional de presunción de inocencia por no existir razones objetivas que invaliden sus afirmaciones o provoquen dudas que impidan formar la convicción del tribunal…” (sic).
“Que, asimismo con relación al informe Médico Forense, que supuestamente se impugna que éste solo se refiere a certificar la existencia del desgarro reciente, y que no indica haber signos de violencia en la víctima; sin embargo, cabe señalar por una parte que no podía haber signos de violencia porque no hubo resistencia alguna de la víctima (…) ya que ésta supuestamente se encontraba bajo efectos del alcohol y semi inconsciente, por lo que en ese estado no era incapaz de resistir el abuso sexual…” (sic).
“Que, en los hechos probados de la sentencia, el Tribunal inferior como fundamento de la misma manifiesta que entre la víctima y el acusado (…) existió una relación sentimental, hipótesis que ha sido desvirtuada por la propia víctima al negar cualesquier vínculo sentimental con el acusado, y ese hecho de interpretar de manera sesgada los hechos constituye un defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del Código de procedimiento Penal (…) pues constituye una apreciación bastante subjetiva para obtener una duda razonable con la finalidad de beneficiar al acusado, omitiendo pronunciarse sobre el hecho principal cual es la acusación directa de violación en estado de inconciencia…” (sic).
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