Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 056/2014
Sucre, 02 de abril de 2014
EXPEDIENTE: S.484/2009
DISTRITO: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 116 a 117, interpuesto por Raúl Daniel Aramayo Ríos, Rector Regional del Tecnológico Boliviano Alemán, del Auto de Vista Nº 167/2009 de 18 de mayo de 2009 (fojas 113 a 114), emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social por pago de sueldos devengados seguido por Ana Cristy Ugarte Guzmán contra el recurrente, el Auto de concesión del recurso de fojas 119, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 19 de junio de 2007 (fojas 101 a 102 y vuelta), declarando PROBADA la demanda de fojas 2 y vuelta, e IMPROBADA la contestación negativa de fojas 12 y vuelta; ordenando en consecuencia ordena que Raúl Daniel Aramayo Ríos, Vicerrector y Representante del Instituto Tecnológico Boliviano Alemán, cancele a favor de Ana Cristy Ugarte Guzmán, dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia, bajo conminatoria de ley, la suma de Bs. 1.200,- de acuerdo a la liquidación siguiente:
Meses trabajados: Octubre y noviembre de 2006
Salario indemnizable: Bs. 600,00
Salario devengado
2 módulos (Bs. 600,- por módulo): Bs. 1.200,00
TOTAL Bs. 1.200,00
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 167/2009 de 18 de mayo de 2009 (fojas 113 a 114), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
Que, del referido Auto de Vista, Raúl Daniel Aramayo Ríos, Rector Regional del Tecnológico Boliviano Alemán, interpuso el recurso de casación en el fondo de fojas 116 a 117, en el que se señalan los siguientes argumentos:
Señala el memorial del recurso que el Tribunal de Alzada hace referencia únicamente al monto adeudado a la demandante, en una posición parcializada e injusta, ya que no se tomó en cuenta que ésta debió emitir las facturas correspondientes para el desembolso de lo que se adeuda, más aun si el demandado en ningún momento ha negado el pago a realizar.
Refiere la existencia de un Acta de Conciliación por el que se acordó el pago de Bs. 1.200,- previa presentación del informe económico y académico, que “…dichos informes han sido entregados dentro de término ante el Juzgador de primera instancia mediante memorial de fecha 08 de junio de 2007 a Fjs. 2, por lo que se omite la VALORACIÓN DE DICHA PRUEBA…” (sic). Agrega que además de fijar costas, no se valoró el daño institucional, administrativo y económico que genera la falta de entrega de la documentación académica.
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