Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 56/2015
FECHA: Sucre, 13 de mayo de 2015.
EXPEDIENTE Nº: 03/2015
PROCESO: Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia.
PARTES: Oscar Pérez Rodríguez.
VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia condenatoria penal, interpuesta por Oscar Pérez Rodríguez; los antecedentes del proceso y el informe del Magistrado tramitador Rómulo Calle Mamani.
CONSIDERANDO: Que presentado el recurso, el mismo fue observado por decreto de 30 de enero de 2015 (fs. 32), disponiendo que con carácter previo a la admisión, el impetrante aclare en cuál de las causales del art. 421 del CPP basa su pretensión, respaldando documentalmente conforme a ley, concediéndole 10 días para cumplir con las observaciones realizadas.
Con dicha providencia, fue notificado el 4 de febrero de 2015, según consta en diligencia cursante a fs. 33; sin embargo, hasta la fecha no dio cumplimiento a las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso, dejando transcurrir excesivamente el tiempo, correspondiendo en consecuencia aplicar la sanción prevista en el art. 423 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, declara INADMISIBLE el recurso de revisión de sentencia condenatoria penal, interpuesta por Oscar Pérez Rodríguez, y dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original acompañada, debiendo quedar en su lugar simples copias fotostáticas.
No suscribe el Magistrado Pastor Segundo Mamani y la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina, al constatar que emitieron el Auto Supremo Nº 051/2014-RA de 20 de febrero de 2014, cuando conformaban Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
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