Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 056/2015-RA-L
Sucre, 04 de febrero de 2015
Expediente : Santa Cruz 143/2009
Parte acusadora : Ministerio Público y otros
Parte imputada : Adhemar Menacho Moreno y otra
Delito : Estelionato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de octubre de 2009 cursante de fs. 252 a 254, Omar Nicolau Menacho, interpone recurso de casación impugnando el Auto Interlocutorio de 27 de julio de 2009, de fs. 242 a 243, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Santa Cruz hoy Tribunal Departamental de Justicia, dentro del fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Público, Roxana Papadopulos de Donet y Mark Andrew Hodnett contra Jorge Luís Medhi García y Greta Rosario Rek de Medhi, por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Auto de 26 de octubre de 2006 (fs. 6), el Juzgado Cuarto de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, en virtud al memorial presentado el 28 de mayo de 2006 (fs. 2 a 3), por el que el abogado Adhemar Menacho Moreno, solicitando regulación de honorarios profesionales; ordenó a los imputados Jorge Luís Medhi García y Greta Rosario Rek de Medhi, cancelar al impetrante, la suma de $us. 10.000.- (diez mil dólares estadounidenses) en el término de los tres días siguientes a su notificación, conforme a la iguala profesional suscrita el 25 de enero de 2005, en virtud a que el proceso finalizó por conciliación y consiguiente desistimiento de la acción por parte de los querellantes, habiendo sido declarado extinguido el proceso penal, bajo advertencia de embargo y remate de sus bienes hasta el monto que cubra su obligación.
b) Estando la causa en estado de embargo y existiendo orden de remate de un bien inmueble de los imputados, Omar Nicolau Menacho (fs. 175 y vta.), interpuso tercería de pago preferente contra Adhemar Menacho Moreno, Jorge Luis Medhi García y Greta Rosario Rek de Medhi, alegando que conforme a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado (CPE) en sus arts. 24 y 48, su salario devengado, derechos, beneficios sociales y aportes a la seguridad social, no pagados, tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia: Tercería declarada Improbada, por Auto de 20 de mayo de 2009 (fs. 201 a 202 vta.).
c) El referido Auto, fue apelado por Omar Nicolau Menacho (fs. 222 a 223 vta.), y resuelto por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior de Justicia hoy Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a través del Auto de 27 de julio de 2009 (fs. 242 a 243), que declaró admisible e improcedente la apelación incidental interpuesta por Omar Nicolau Menacho, Resolución sobre la cual el apelante solicitó explicación y complementación (fs. 245 y vta.), declarado No ha lugar, por Auto de 14 de agosto del 2009 (fs. 246 y vta.), Resolución notificada al apelante el 1 de octubre del 2009 (fs. 247), quien interpuso recurso de casación por memorial presentado el día 3 del mismo mes y año (fs. 252 a 254.), el cual es motivo de autos.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente, amparado en los arts. 416, 417 del Código Procedimiento Penal (CPP), 250 y 254 del Código de Procedimiento Civil (CPC), alega que la Resolución recurrida carece de fundamento legal y es violatoria al sagrado derecho de su sueldo y beneficios sociales, protegidos por el art. 48 parágrafos I, II, III, y IV de la CPE; asimismo, alega que el Tribunal de alzada no cumplió con el mandato previsto por los arts. 109, 110 y 115 de la Ley Fundamental, toda vez que sus derechos y beneficios sociales tienen privilegio y preferencia en el pago sobre cualquier acreencia; por último, alega que el Auto de 27 de julio de 2009, que resuelve el recurso de apelación incidental es contradictorio al Auto de Vista de 27 de junio de 2009, dictado dentro del mismo caso de autos.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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