Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 56
Sucre, 19 de febrero de 2016
Expediente : 316/2015-S
Materia : Beneficios Sociales
Demandante : Willy Fernando Balderrama Balderrama
Demandado : Empresa Avícola Vascal S.A.
Distrito : Cochabamba
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación de fs. 452 a 454, interpuesto por Juan Carlos Sánchez León, en representación legal de la Empresa Avícola Vascal S.A., contra el Auto de Vista Nº 221/2014 de 8 de octubre, de fs. 440 a 443, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por Willy Fernando Balderrama Balderrama contra la empresa Avícola Vascal S.A.; la respuesta de fs. 468 a 470; el Auto de fs. 471 que concedió el recurso; los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 3 de septiembre de 2010, de fs. 272 a 276, declarando probada en parte la demanda de fs. 5 a 6 y su aclaración de fs. 8, disponiendo que la empresa demandada, a través de su representante legal, pague al actor, la suma de Bs. 113.940.96.-, por los conceptos de indemnización, vacación y salarios devengados.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la empresa demandada (fs. 389 a 391), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en cumplimiento del Auto Supremo Anulatorio Nº268 de 15 de agosto de 2014 de fs. 432 a 434, emitió el Auto de Vista Nº 221/2014, de 8 de octubre, (fs. 440 a 443), confirmando la sentencia de 3 de septiembre de 2010.
I.2 Motivos del recurso de casación
Dicho fallo motivó el recurso de casación interpuesto por Juan Carlos Sánchez León, en representación legal de la Empresa Avícola Vascal S.A, quien manifestó que, en un inicio, existía plena voluntad para pagar los beneficios sociales del actor, sin embargo, posterior a su renuncia y liquidación de dichos derechos, el directorio se percató del desempeño nefasto en sus funciones, subsumiendo su actuación en las causales c) y e) del art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), 9 de su Decreto Reglamentario, 1 y 3 de la Ley General de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar, no siendo procedente el pago de indemnización del trabajador.
Sin embargo, el Tribunal ad quem, erróneamente confirmó el ilegal criterio de que, el sólo hecho de haberse admitido la elaboración del finiquito, es prueba suficiente para condenar el pago de la indemnización, afirmación que no es cierta, pues si bien, se reconoció que se pretendía pagar al actor sus beneficios sociales, sin embargo, ante los sucesos posteriores, luego de acceder a la información que guardaba el demandante, el pago no se efectuó una vez conocida la pésima gestión gerencial.
Con referencia al cierre de la planta avícola de la empresa y de la nota de prensa acompañada, el Tribunal ad quem interpreta que dicha prueba demuestra que la responsabilidad de esos hechos recae sobre la empresa y no sobre el actor, sin embargo, este razonamiento carece de lógica y sana crítica, si se toma en cuenta que el actor era el gerente y directo responsable de la empresa, con plenitud de facultades de decisión, quien no informó al directorio sobre las advertencias medio ambientales; hechos que analizados sistemáticamente con la nota de prensa, la cual constituye prueba documental para demostrar la culpabilidad del actor por el cierre de la planta.
Respecto a que al actor no asistió a la confesión provocada, el Tribunal, en aplicación del art. 3. j) y 158 del Código Procesal del Trabajo (CPT), desestimó lo previsto en el art. 166 del mismo cuerpo legal, argumentación errónea, puesto que de un examen integral de la prueba, se demostró que el trabajador incurrió en causales que constituyen razones suficientes para el no pago de sus beneficios sociales, por lo que, la inasistencia del trabajador a la audiencia de confesión, constituye plena prueba para que se corrobore que la empresa obró conforme a derecho al no proceder al pago de los beneficios sociales del actor.
Finalmente reiteró que, el proceso ordinario de responsabilidad, constituye una prueba más de que el demandante incurrió en las causales del art. 16 de la LGT, prueba que fue desestimada por los juzgadores de instancia, amparados en el art. 70 del CPT, sin embargo, esta norma regula únicamente el descimiento, la transacción y la perención de instancia, por lo que la cita de dicho artículo, para desestimar la prueba entorno al proceso civil eludido, se constituye en un fundamento falso y erróneo y en un evidente agravio a la empresa demandada.
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