Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 56
Sucre, 5 de mayo de 2017
Expediente : 67/2016 C
Demandante : Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda
Demandada : Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
Magistrado Tramitador : Dr. Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El memorial de Excepción previa de Impersonería, respuesta; y,
CONSIDERANDO: Por memorial cursante a fs. 93, Fabiola Consuelo Salazar Calle, Directora General Ejecutiva del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE), interpone Excepción previa de Impersonería, con el argumento de que la Ley Financial Nº 211 de 23 de diciembre de 2001, en su art. 24 parágrafo II, actualmente vigente por disposición final segunda de la Ley 769 de 17 de diciembre de 2015, establece que, el proceso de cierre y liquidación de los ex Entes Gestores de la Seguridad Social se encontrará a cargo del liquidador designado por el Ministro de Economía y Finanzas Públicas y que tal designación no recae sobre su persona. Que conforme a la documentación que adjunta evidencia que existe un liquidador específicamente designado para hacerse cargo de la liquidación de todos los ex Entes Gestores de la Seguridad Social incluyendo el Fondo Complementario de Seguridad Social Médico y Ramas Anexas, además que dentro de las facultades de representante legal del SENAPE no se encuentra la de representar al ex Fondo Complementario de Seguridad Social Médico y Ramas Anexas dentro de ningún proceso judicial, razón por la que no cuenta con las atribuciones legales para conocer la presente demanda.
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