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TSJ

AS/0056/2017

Tribunal Supremo de Justicia
5 de mayo de 2017Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 56

Sucre, 5 de mayo de 2017

Expediente : 67/2016 C

Demandante : Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda

Demandada : Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

Magistrado Tramitador : Dr. Antonio G. Campero Segovia

VISTOS: El memorial de Excepción previa de Impersonería, respuesta; y,

CONSIDERANDO: Por memorial cursante a fs. 93, Fabiola Consuelo Salazar Calle, Directora General Ejecutiva del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE), interpone Excepción previa de Impersonería, con el argumento de que la Ley Financial Nº 211 de 23 de diciembre de 2001, en su art. 24 parágrafo II, actualmente vigente por disposición final segunda de la Ley 769 de 17 de diciembre de 2015, establece que, el proceso de cierre y liquidación de los ex Entes Gestores de la Seguridad Social se encontrará a cargo del liquidador designado por el Ministro de Economía y Finanzas Públicas y que tal designación no recae sobre su persona. Que conforme a la documentación que adjunta evidencia que existe un liquidador específicamente designado para hacerse cargo de la liquidación de todos los ex Entes Gestores de la Seguridad Social incluyendo el Fondo Complementario de Seguridad Social Médico y Ramas Anexas, además que dentro de las facultades de representante legal del SENAPE no se encuentra la de representar al ex Fondo Complementario de Seguridad Social Médico y Ramas Anexas dentro de ningún proceso judicial, razón por la que no cuenta con las atribuciones legales para conocer la presente demanda.

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Criterio

"... el objeto de la demanda se traduce en la contención referida a sumas líquidas exigibles; obligaciones que no permiten ser asumidas por el liquidador designado mediante Resolución Ministerial N° 135 de 27 de marzo de 2012, dada su genérica, limitada y ambigua facultad de la cual se halla embestido, aspecto de relevante trascendencia, asimismo resulta imperativo considerar que un liquidador de las características señaladas en dicha Resolución Ministerial, no dispone de un equipo jurídico que pueda asumir la defensa de la entidad demandada, siendo imperativo tomar en cuenta que la norma legal que respalda y facilita el proceso de liquidación de los Entes Gestores de Seguridad Social Decreto Supremo N° 28528, en su artículo 7 establece que; los procesos judiciales y administrativos, actualmente a cargo de la Liquidación de Entes Gestores de Seguridad Social, serán atendidos por el SENAPE, hasta su conclusión o castigo; no siendo en consecuencia el liquidador personero idóneo para asumir la defensa de una entidad desconcentrada con estructura propia y autonomía de gestión administrativa y competencia de ámbito nacional como lo es el SENAPE, no siendo asimismo el personero idóneo para asumir las posibles obligaciones que pudiesen emerger de la contención."

Datos del proceso

Demandante
Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda
Demandado
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso / Excepciones / Impersoneria
Tribunal Supremo de Justicia5 de mayo de 2017AS/0056/2017Fuente oficial