Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 56
Sucre, 27 de febrero de 2018
Expediente : 002/2017
Demandante : Walter Sabino Rivera Álvarez
Demandado : Universidad Autónoma “Tomás Frías”
Materia : Beneficios Sociales
Distrito : Potosí
Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 803-807, interpuesto por el demandante Walter Sabino Rivera Álvarez, impugnado el Auto de Vista Nº 78/2016 de 06 de septiembre de 2016, cursante a fs. 799-201 de obrados, emitido la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales y otros derechos seguido a demanda del recurrente, contra la Universidad Autónoma “Tomás Frías” (UATF), el Auto Supremo Nº 02-A de 10 de diciembre de 2016, por el que se admitió el recurso (fs. 849 y vta.), los antecedentes del proceso.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, de la ciudad de Potosí, emitió la Sentencia de Nº 05/2016 de 29 de abril de 2016 (fojas 760-763), declarando improbada la demanda por pago de beneficios sociales y otros derechos y probada las excepciones de cosa juzgada y pago documentado, opuesta por la Universidad demandada, sin costas.
Auto de Vista.
En grado de Apelación, promovido por el actor Walter Sabino Rivera Álvarez, conforme consta el escrito de fs. 765 a 766 vta., por Auto de Vista. Nº 78/2016 de 06 de septiembre de 2016, cursante a fs. 799-801, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con costas.
II. RECURSO DE CASACIÓN, RESPUESTA Y ADMISIÓN.
Contra el referido Auto de Vista, el demandante Walter Sabino Rivera Álvarez, interpuso recurso de casación, conforme los fundamentos del escrito que cursa de fs. 803-807, recurso que fue respondido por el representante de la demandada por escrito de fs. 811-814, que luego de su remisión ante este Tribunal, mediante Auto Supremo Nº 02-A de 10 de diciembre de 2016, emitido por este tribunal (fs. 849 y vta.), se declaró admisible, por consiguiente, dicho recurso se pasa a considerar y resolver:
FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
1.- Denunció la “infracción” del art. 158 de la Ley General del Trabajo (LGT), (transcribiendo el art. 158 del Código Procesal del Trabajo (CPT), al haberse incurrido en errónea valoración de la prueba, consignándose hechos inexistentes de no adeudo o pago, con relación al objeto del presente proceso, porque se demandó en mérito a la prueba de fs. 1 a 279 (reiteradas de fs. 362 a 497), por una parte y de fs. 280, 498 a 516, 517 a 519, 527 a 690 e inclusive de fs. 547, por otra, el pago de beneficio sociales y sueldos devengados como funcionario administrativo de la UATF, por 42 años y 21 días y no así como docente, por el que ya se llevó a cabo un proceso anterior, en el que se emitieron la Sentencia Nº 49/2009, Auto de Vista 85/2009 y Auto Supremo Nº 166/2014, donde se le canceló respecto a 20 años de servicio, conforme demuestran los cheques de fs. 525 a 526 y documentos de fs. 703 a 716.
2.- Denuncia también la vulneración al derecho a una retribución y al pago por una actividad laboral, incurriendo en desprotección del trabajador, vulnerándose de esta manera el art. 46-I, II y III de la Constitución Política del Estado, (CPE), cuando se afirmó en el Auto de Vista, ahora recurrido, que anteriormente mi persona demandó el pago de los mismos derechos y recibió en pago los mismos, pretendiendo hacer incurrir en error a la autoridad jurisdiccional, aspecto que es erróneo, porque no se ha demostrado que existiese cosa juzgada ni pago documentado respecto de los 42 años y 21 días de trabajo como funcionario Administrativo de la UATF.
Petitorio.
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