Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 056/2020
Sucre, 12 de febrero de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 235/2019
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Abog. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Newerst Bolivia Soporte S.R.L. representada por Eiser Escobar Masai cursante de fs. 365 a 366 contra el Auto de Vista Nº 70 de 23 de abril de 2019 cursante a fs. 357 y vta. emitido por la Sala Primera en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso laboral por pago de beneficios sociales interpuesto por Ennys Antelo Limpias contra la parte recurrente, el auto que concedió el referido medio de impugnación cursante a fs. 371, el Auto Nº 232/2019-A de 9 de julio de fs. 380 y vta. mediante el cual se admitió el referido recurso, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Ennys Antelo Limpias en su escrito de fs. 10 a 12 vta. refirió que comenzó a trabajar en la empresa demandada el 20 de mayo de 2014 como encargada de supervisar QHSE con un salario mensual de Bs.8.551,47. En septiembre de 2016 recibió un pre aviso de retiro hasta el 14 de diciembre de 2016 el cual fue rechazado dentro de término de ley, posteriormente el 19 de octubre del 2014 intentaron entregarle un documento de retiro justificado el cual también fue rechazado por lo que se apersonó al Ministerio de Trabajo y solicitó el pago de sus beneficios sociales por su retiro intempestivo pidiendo el pago por concepto de beneficios sociales en un monto de Bs. 76.352,11 en lo que respecta al desahucio, indemnización, aguinaldo 2016, duodécimas por 5 meses, primas, sueldos pendientes y retroactivo de incremento salarial.
El Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social, por resolución de 27 de octubre de 2016 cursante a fs. 14 admitió la demanda y corrió traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 28 a 29 vta. y de 30 a 34 opuso excepción perentoria de pago documentado y respondió a la demanda de forma negativa, respectivamente.
Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 4 de 8 de febrero de 2019 cursante de fs. 328 a 333, declarando PROBADA la demanda laboral de fs. 10 a 12 vta. pero no en la cuantía demandada correspondiendo el pago por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, parte de las primas y los sueldos devengados, excepto el pago retroactivo del incremento salarial por haberse acreditado su pago, e IMPROBADA la excepción de pago documentado de la vacación, disponiendo el pago de Bs. 87.082,53.-, con la debida actualización a calcularse en ejecución de sentencia.
I.2. Auto de Vista.
Contra esta decisión, la parte demandada por memorial de fs. 341 a 342 vta. interpuso recurso de apelación. Cumplidas las formalidades procesales, la Sala Primera en Materia Social y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 70 de 23 de abril de 2019 cursante a fs. 357 y vta. resolviendo CONFIRMAR la sentencia apelada con costas y costos.
I.3 Motivos del recurso de casación.
La parte demandante dentro el plazo previsto por ley, por escrito de fs. 365 a 366 interpuso recurso de casación, acusando la siguiente infracción:
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