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TSJReiteradora

AS/0056/2021

Tribunal Supremo de Justicia
27 de enero de 2021CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Procesos / Procesos Ordinarios / Acciones de defensa de la propiedad / Acción reivindicatoria / Requisitos de procedencia / Objeto

El recurrente alega que el Juez A quo y el Tribunal de alzada incurrieron en incongruencia omisiva, al no resolver la demanda reconvencional de usucapión, porque con la excepción de cosa juzgada ya se habría resuelto la posesión.

Proceso
Reivindicación y reconvención por usucapión.
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 56/2021

Fecha: 27 de enero de 2021

Expediente: LP-99-20-S.

Partes: Justino Alanoca Mamani y Francisca Limachi Quispe c/ Alejandra Durán y a su fallecimiento contra sus herederos Dennis Chambi Durán, Jonny Williams Alanoca Durán, Juan Durán y Raúl Miguel Mayta Durán.

Proceso: Reivindicación y reconvención por usucapión.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 655 a 659, presentado por Dennis Chambi Durán por sí y como apoderado de Juan Durán y Jonny Williams Alanoca Durán, hijos al fallecimiento de la demandada Alejandra Durán, impugnando el Auto de Vista Nº 208/2020 de 25 de septiembre, cursante de fs. 637 a 643, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de reivindicación, seguido por Justino Alanoca Mamani y Francisca Limachi Quispe contra Alejandra Durán y a su fallecimiento contra sus herederos Dennis Chambi Durán, Jonny Williams Alanoca Durán, Juan Durán y Raúl Miguel Mayta Durán; la contestación de fs. 663 a 665; Auto de Concesión de 13 de noviembre de 2020 a fs. 667; el Auto Supremo de Admisión Nº 656/2020-RA de 4 de diciembre, de fs. 686 a 687 vta., todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Justino Alanoca Mamani y Francisca Limachi Quispe, mediante memorial afs. 12 y vta., 19, interpusieron demanda de reivindicación de un inmueble lote de terreno de 200 m2, ubicado en la región Pokechaca, actualmente Av. Los Trigales N° 2601, zona 24 de junio “B”, Alto Villa Copacabana de La Paz, acción dirigida contra Alejandra Durán, quien una vez citada contestó a la demanda y reconvino por usucapión, que mereció respuesta negativa por los demandantes, quienes opusieron excepción de cosa juzgada; por su parte el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz mediante memoriales de fs. 105 a 109 y 111 a 116, respondió negativamente a la demanda reconvencional de usucapión, opuso excepciones y reconvino por acción negatoria, acción reivindicatoria, más pago de daños y perjuicios, desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 388/2018 de 26 de octubre, cursante de fs. 489 a 495 vta., por la cual la Juez Público Civil y Comercial Nº 12 de La Paz, declaró: a) PROBADA la demanda de acción reivindicatoria; b) PROBADA la excepción de cosa juzgada formulada por los demandantes contra la demanda reconvencional de usucapión, y en su mérito no ha lugar a la consideración de fondo de la referida pretensión y, c) IMPROBADA la demanda reconvencional sobre acción reivindicatoria, negatoria y pago de daños y perjuicios formulada por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.

2. Resolución de primera instancia que al ser apelada por Dennis Chambi Durán, Juan Durán y Jonny Williams Alanoca Durán, mediante memorial cursante de fs. 521 a 523 mereció que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 445/2019 de 4 de julio, cursante de fs. 551 a 553, ANULANDO obrados e fs. 402 a 421 y 440 a 550, disponiendo que la Juez A-quo emita un nuevo pronunciamiento conforme a las normas que rigen la materia, los datos del proceso y los fundamentos de la presente resolución.

3. Fallo de segunda instancia que al ser recurrido en casación por Justino Alanoca Mamani y Francisco Limachi Quispe mediante memorial cursante de fs. 557 a 558 vta., originó que la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia emita el Auto Supremo N° 1101/2019 de 22 de octubre, cursante de fs. 577 a 581 vta., ANULANDO el Auto de Vista Nº 445/2019 de 4 de julio, cursante de fs. 551 a 553.

Conforme a lo dispuesto supra, se emitió el Auto de Vista Nº 208/2020 de 25 de septiembre, cursante de fs. 637 a 643, dictado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por el cual se CONFIRMÓ la Sentencia N° 388/2018 de 26 de octubre y la Resolución Nº 008/2017 de 9 de enero, legando que durante la tramitación de la presente causa, por la prueba aportada por las partes y el GAMLP, se estableció que el bien inmueble ubicado en la Av. Los Trigales (Kiswarani) zona Villa Copacabana de La Paz, con una superficie de 200 m2, corresponde reivindicar a los actores Justino Alanoca y Francisca Limachi, en cuanto a la acción de usucapión que dio lugar a la citación del GAMLP, se interpuso la excepción de cosa juzgada, la que al ser declarada probada, excluyó de consideración la usucapión contrademandada. Evaluados y valorados los datos del proceso se advierte que la A-quo al emitir la sentencia, observó las normas que regentan la materia, por lo que corresponde a este Tribunal aprobar la consulta.

4. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Dennis Chambi Durán por sí y como apoderado de Juan Durán y Jonny Williams Alanoca Durán, hijos al fallecimiento de la demandada Alejandra Durán, mediante memorial cursante de fs. 655 a 659, contestada la misma por Justino Alanoca Mamani y Francisca Limachi Quispe, mediante memorial cursante a fs. 663 a 665, recurso que es objeto de análisis.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

Recurso de casación de Dennis Chambi Durán por sí y como apoderado de Juan Durán y Jonny Williams Alanoca. (Fs. 655 a 659)

1. Acusaron falta de fundamentación referente a la situación conyugal de hecho y sobre los hijos habidos entre el demandante y la demandada, como justificativo de posesión del inmueble.

2. Mencionaron que al resolver la reivindicación no consideraron la relación familiar que tendría el demandante Justino Alanoca Mamani con relación a la demandada y sus hijos.

En el fondo

1. Reclamaron que el Auto de Vista impugnado no realizó una debida fundamentación sobre los argumentos de la respuesta negativa a la demanda de Alejandra Durán.

Petitorio:

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REINVINDICACIÓN/ Las formas de adquirir la propiedad que se hallen contrapuestas, luego de cotejar sus antecedentes, sólo y únicamente prevalecerá la usucapión sí ha sido interpuesta contra unos de los tradentes que figuren entre los antecedentes domínales; careciendo cualquier eficacia jurídica en la reivindicación, sí en dicho proceso se ha dirigido la acción contra quien no figura como dueño.

Datos del proceso

Demandante
Justino Alanoca Mamani y Francisca Limachi Quispe
Demandado
Alejandra Durán y a su fallecimiento contra sus herederos Dennis Chambi Durán, Jonny Williams Alanoca Durán, Juan Durán y Raúl Miguel Mayta Durán.
Proceso
Reivindicación y reconvención por usucapión.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Auto Supremo Nº 556/2014 de 03 de octubre. Artículo 1453 del Sustantivo Civil.

Tribunal Supremo de Justicia27 de enero de 2021AS/0056/2021Fuente oficial