Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 56/2021.
FECHA: 26 de mayo de 2021.
EXPEDIENTE Nº: 07/2021.
PROCESO: Homologación de Sentencia (Declaratoria de herederos).
PARTES: David Alejandro y Gabriel Andrés Aramburo Moreno.
MAGISTRADO TRAMITADOR: Ricardo Torres Echalar.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de la Resolución de Declaratoria de Herederos, emitida en la ciudad de Córdoba, República Argentina, presentada por David Alejandro y Gabriel Andrés, ambos de apellidos Aramburo Moreno, en su condición de herederos de David José Nicolás Aramburo Guerrero, según Auto N° 718 de 9 de octubre de 2017, correspondiente al Expediente N° 6171326, los antecedentes del proceso, el informe del Magistrado, Ricardo Torres Echalar, y
CONSIDERANDO I: Que, David Alejandro y Gabriel Andrés, ambos de apellidos Aramburo Moreno, por memorial de fojas 25 y vuelta se apersonaron ante el Tribunal Supremo de Justicia, impetrando la homologación del Auto N° 718 de 9 de octubre de 2017 (fojas 21 y vuelta), Resolución a través de la cual fueron declarados herederos, en concordancia con la certificación y apostilla de fojas 22 y 23; resolución judicial legalmente expedida, a través de la cual demuestran haber sido declarados únicos y universales herederos de quien en vida fuera su padre, David José Nicolás Aramburo Guerrero.
A efectos legales que por derechos les corresponde y para su validez en el Estado Plurinacional de Bolivia, específicamente para realizar las gestiones pertinentes ante la Administradora de Fondos de Pensiones, Futuro de Bolivia AFP y realizar el cobro de los aportes depositados en dicha institución por quien en vida fuera su padre, David José Nicolás Aramburo Guerrero, solicitan que en aplicación del numeral 8 del artículo 38 de la Ley N° 25, del Órgano Judicial, así como por lo determinado por los artículos “…502, 507 y otros…” del Código Procesal Civil, se dicte resolución que homologue el Auto N° 718 de 9 de octubre de 2017, emitido en la ciudad de Córdoba, República Argentina, cursante a fojas 21 y vuelta, legalizado a través de la certificación y apostilla de fojas 22 a 23.
Por providencia de fojas 28 se tuvo legalmente apersonados a David Alejandro y Gabriel Andrés, ambos de apellidos Aramburo Moreno, y se admitió la solicitud de homologación de Auto N° 718 de 9 de octubre de 2017 por el que fueron declarados herederos, emitido en la ciudad de Córdoba, República Argentina.
CONSIDERANDO II: Que, el parágrafo I del artículo 503, en relación con el parágrafo I del artículo 504, ambos del Código Procesal Civil, determinan que las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos y en caso de no existir se les dará la misma fuerza que en ella se dieren a las pronunciadas en Bolivia.
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