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TSJ

AS/0056/2021

Tribunal Supremo de Justicia
26 de mayo de 2021PlenaMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Homologación de Sentencia (Declaratoria de herederos)
Sala
Plena
Año
2021

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 56/2021.

FECHA: 26 de mayo de 2021.

EXPEDIENTE Nº: 07/2021.

PROCESO: Homologación de Sentencia (Declaratoria de herederos).

PARTES: David Alejandro y Gabriel Andrés Aramburo Moreno.

MAGISTRADO TRAMITADOR: Ricardo Torres Echalar.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de la Resolución de Declaratoria de Herederos, emitida en la ciudad de Córdoba, República Argentina, presentada por David Alejandro y Gabriel Andrés, ambos de apellidos Aramburo Moreno, en su condición de herederos de David José Nicolás Aramburo Guerrero, según Auto N° 718 de 9 de octubre de 2017, correspondiente al Expediente N° 6171326, los antecedentes del proceso, el informe del Magistrado, Ricardo Torres Echalar, y

CONSIDERANDO I: Que, David Alejandro y Gabriel Andrés, ambos de apellidos Aramburo Moreno, por memorial de fojas 25 y vuelta se apersonaron ante el Tribunal Supremo de Justicia, impetrando la homologación del Auto N° 718 de 9 de octubre de 2017 (fojas 21 y vuelta), Resolución a través de la cual fueron declarados herederos, en concordancia con la certificación y apostilla de fojas 22 y 23; resolución judicial legalmente expedida, a través de la cual demuestran haber sido declarados únicos y universales herederos de quien en vida fuera su padre, David José Nicolás Aramburo Guerrero.

A efectos legales que por derechos les corresponde y para su validez en el Estado Plurinacional de Bolivia, específicamente para realizar las gestiones pertinentes ante la Administradora de Fondos de Pensiones, Futuro de Bolivia AFP y realizar el cobro de los aportes depositados en dicha institución por quien en vida fuera su padre, David José Nicolás Aramburo Guerrero, solicitan que en aplicación del numeral 8 del artículo 38 de la Ley N° 25, del Órgano Judicial, así como por lo determinado por los artículos “…502, 507 y otros…” del Código Procesal Civil, se dicte resolución que homologue el Auto N° 718 de 9 de octubre de 2017, emitido en la ciudad de Córdoba, República Argentina, cursante a fojas 21 y vuelta, legalizado a través de la certificación y apostilla de fojas 22 a 23.

Por providencia de fojas 28 se tuvo legalmente apersonados a David Alejandro y Gabriel Andrés, ambos de apellidos Aramburo Moreno, y se admitió la solicitud de homologación de Auto N° 718 de 9 de octubre de 2017 por el que fueron declarados herederos, emitido en la ciudad de Córdoba, República Argentina.

CONSIDERANDO II: Que, el parágrafo I del artículo 503, en relación con el parágrafo I del artículo 504, ambos del Código Procesal Civil, determinan que las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos y en caso de no existir se les dará la misma fuerza que en ella se dieren a las pronunciadas en Bolivia.

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Datos del proceso

Demandante
David Alejandro y Gabriel Andrés Aramburo Moreno
Demandado
David José Nicolás Aramburo Guerrero
Proceso
Homologación de Sentencia (Declaratoria de herederos)
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia26 de mayo de 2021AS/0056/2021Fuente oficial