Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 56
Sucre, 10 de febrero de 2021
Expediente : 380/2020
Demandante : Israel Campos Mercado
Demandado : Corporación Jurídica Empresa Unipersonal
Proceso : Reincorporación laboral
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 122 a 129, interpuesto por Luis Fernando Camacho Vaca, propietario de la Empresa Unipersonal “Corporación Jurídica”, representado por Milton Melgar Sosa y Jaime Pérez Viviani, contra el Auto de Vista Nº 37/2020 de 27 de julio, de fs. 114 a 119, emitido por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de reincorporación laboral, seguido a demanda de Israel Campos Mercado, contra la Empresa Unipersonal recurrente; la contestación al recurso de fs. 134; el Auto de 26 de octubre de 2020 de fs. 141, que declaró admisible el recurso interpuesto; y todo cuanto lo obrado:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia:
Tramitado el proceso, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Octavo de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 608 de 05 de febrero de 2018 de fs. 83 a 86 y vta., declarando PROBADA la demanda por reincorporación laboral y pago de sueldos devengados, por despido injustificado por gozar de inamovilidad; disponiendo que el pago de sueldos devengados, sea calculado en ejecución de Sentencia.
Auto de Vista:
En grado de Apelación, promovido por la empresa demandada de fs. 92 a 101, con la contestación del demandante de fs. 104, mediante Auto de Vista Nº 37/2020 de 27 de julio, la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, REVOCÓ parcialmente la Sentencia Nº 608 de 15 de febrero de 2018, de fs. 83 a 86; denegando la reincorporación laboral y liquidando los beneficios sociales y el pago de los sueldos devengados a favor del actor por el monto de Bs91.719,36 por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldos, duodécimas de aguinaldo, vacaciones, sueldos devengados, inamovilidad laboral y multa del 30%; sin costas.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Contra el referido Auto de Vista, los señores Milton Melgar Sosa y Jaime Pérez Viviani, en representación de Luis Fernando Camacho Vaca, propietario de la Empresa Unipersonal “Corporación Jurídica”, por escrito de fs. 122 a 129, interpusieron recurso de casación en el fondo, conforme a lo siguiente:
Recurso de casación en el fondo
Argumentaron error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, violación e interpretación errónea de la Ley, toda vez que existe prueba absoluta documental y testifical, que demuestra un retiro voluntario por el demandante, no correspondiendo el pago compensatorio en dinero por la inamovilidad; no existiendo prueba alguna que demuestre o por lo menos presuma un despido sin justa causa.
El tribunal de alzada, no valoró lo que claramente se tiene establecido y debidamente probado, que es que jamás se despidió en forma injustificada al demandante; porque lo que hubo fue un retiro voluntario, que fue en forma verbal, por lo que, no corresponde un pago por desahucio; por lo cual no puede la Sala Social indicar que, debido a lo que dice el demandante, éste fue despedido intempestivamente y debió haberse realizado un sumario administrativo, porque, se podría realizar este proceso, sólo en caso de un despido con justa causa, no así ante una renuncia; por lo que el Juez inferior y el Tribunal de Apelaciones al restarle valor probatorio esencial y decisivo que poseen sus pruebas, incurrieron en error de hecho en la valoración de la misma, vulnerando los derechos de su mandante.
Refiere que, existió una aplicación e interpretación indebida de la Ley, al determinar el pago del desahucio y la compensación en dinero por inamovilidad, porque no se aplicó ni interpretó debidamente los arts. 159 y 169 del Código Procesal del Trabajo, ni valoraron su prueba; porque de lo contrario habrían advertido que las pruebas demuestran fehacientemente que existió un retiro voluntario y no así un despido sin justa causa, beneficiando así por ello al demandante con el pago de un desahucio, pese a que no hubo despido y que solo corresponde conforme señala el art. 13 de la Ley General del Trabajo al pago de la indemnización.
Alega que, se ha incurrido en violación, interpretación errónea e indebida aplicación de la Ley, porque se dispuso el pago de beneficios sociales y se ordenó la cancelación de sus sueldos devengados en compensación a la inamovilidad laboral; siendo ello contradictorio, porque se goza de ese derecho solo cuando existe una orden de reincorporación, no así cuando se rechaza la misma y se ordena el pago de beneficios sociales.
Petitorio:
Solicitó se case en forma parcial el Auto de Vista Nº 37/2020 de 27 de julio, de fs. 114 a 119, emitido por la Sala Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dejando sin efecto el pago del desahucio por tratarse de un retiro voluntario; a su vez, se descuente un año de servicios al haber recibido su indemnización por ese periodo, así como la compensación en dinero por inamovilidad laboral ordenada.
Contestación:
Por escrito a fs. 134, el demandante contestó el recurso, señalando que pese a que el demandado tenía pleno conocimiento que estaba con una bebe recién nacida, no le importó ello y fue despedido intempestivamente, sin motivo justificado y sin haberse realizado un proceso disciplinario interno.
El demandado solo se limitó a presentar testigos, pero no cuenta con una resolución interna, y que tampoco presentó prueba alguna cuando la carga de la prueba correspondía al empleador.
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