Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0056/2021

Tribunal Supremo de Justicia
10 de febrero de 2021Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Reincorporación / Trabajador puede optar por el pago de beneficios sociales o por reincorporación, no por ambos

La parte recurrente alega que, se ha incurrido en violación, interpretación errónea e indebida aplicación de la Ley, porque se dispuso el pago de beneficios sociales y se ordenó la cancelación de sus sueldos devengados en compensación a la inamovilidad laboral; siendo ello contradictorio, porque se ...

Proceso
Reincorporación laboral
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 56

Sucre, 10 de febrero de 2021

Expediente : 380/2020

Demandante : Israel Campos Mercado

Demandado : Corporación Jurídica Empresa Unipersonal

Proceso : Reincorporación laboral

Distrito : Santa Cruz

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 122 a 129, interpuesto por Luis Fernando Camacho Vaca, propietario de la Empresa Unipersonal “Corporación Jurídica”, representado por Milton Melgar Sosa y Jaime Pérez Viviani, contra el Auto de Vista Nº 37/2020 de 27 de julio, de fs. 114 a 119, emitido por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de reincorporación laboral, seguido a demanda de Israel Campos Mercado, contra la Empresa Unipersonal recurrente; la contestación al recurso de fs. 134; el Auto de 26 de octubre de 2020 de fs. 141, que declaró admisible el recurso interpuesto; y todo cuanto lo obrado:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia:

Tramitado el proceso, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Octavo de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 608 de 05 de febrero de 2018 de fs. 83 a 86 y vta., declarando PROBADA la demanda por reincorporación laboral y pago de sueldos devengados, por despido injustificado por gozar de inamovilidad; disponiendo que el pago de sueldos devengados, sea calculado en ejecución de Sentencia.

Auto de Vista:

En grado de Apelación, promovido por la empresa demandada de fs. 92 a 101, con la contestación del demandante de fs. 104, mediante Auto de Vista Nº 37/2020 de 27 de julio, la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, REVOCÓ parcialmente la Sentencia Nº 608 de 15 de febrero de 2018, de fs. 83 a 86; denegando la reincorporación laboral y liquidando los beneficios sociales y el pago de los sueldos devengados a favor del actor por el monto de Bs91.719,36 por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldos, duodécimas de aguinaldo, vacaciones, sueldos devengados, inamovilidad laboral y multa del 30%; sin costas.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Contra el referido Auto de Vista, los señores Milton Melgar Sosa y Jaime Pérez Viviani, en representación de Luis Fernando Camacho Vaca, propietario de la Empresa Unipersonal “Corporación Jurídica”, por escrito de fs. 122 a 129, interpusieron recurso de casación en el fondo, conforme a lo siguiente:

Recurso de casación en el fondo

Argumentaron error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, violación e interpretación errónea de la Ley, toda vez que existe prueba absoluta documental y testifical, que demuestra un retiro voluntario por el demandante, no correspondiendo el pago compensatorio en dinero por la inamovilidad; no existiendo prueba alguna que demuestre o por lo menos presuma un despido sin justa causa.

El tribunal de alzada, no valoró lo que claramente se tiene establecido y debidamente probado, que es que jamás se despidió en forma injustificada al demandante; porque lo que hubo fue un retiro voluntario, que fue en forma verbal, por lo que, no corresponde un pago por desahucio; por lo cual no puede la Sala Social indicar que, debido a lo que dice el demandante, éste fue despedido intempestivamente y debió haberse realizado un sumario administrativo, porque, se podría realizar este proceso, sólo en caso de un despido con justa causa, no así ante una renuncia; por lo que el Juez inferior y el Tribunal de Apelaciones al restarle valor probatorio esencial y decisivo que poseen sus pruebas, incurrieron en error de hecho en la valoración de la misma, vulnerando los derechos de su mandante.

Refiere que, existió una aplicación e interpretación indebida de la Ley, al determinar el pago del desahucio y la compensación en dinero por inamovilidad, porque no se aplicó ni interpretó debidamente los arts. 159 y 169 del Código Procesal del Trabajo, ni valoraron su prueba; porque de lo contrario habrían advertido que las pruebas demuestran fehacientemente que existió un retiro voluntario y no así un despido sin justa causa, beneficiando así por ello al demandante con el pago de un desahucio, pese a que no hubo despido y que solo corresponde conforme señala el art. 13 de la Ley General del Trabajo al pago de la indemnización.

Alega que, se ha incurrido en violación, interpretación errónea e indebida aplicación de la Ley, porque se dispuso el pago de beneficios sociales y se ordenó la cancelación de sus sueldos devengados en compensación a la inamovilidad laboral; siendo ello contradictorio, porque se goza de ese derecho solo cuando existe una orden de reincorporación, no así cuando se rechaza la misma y se ordena el pago de beneficios sociales.

Petitorio:

Solicitó se case en forma parcial el Auto de Vista Nº 37/2020 de 27 de julio, de fs. 114 a 119, emitido por la Sala Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dejando sin efecto el pago del desahucio por tratarse de un retiro voluntario; a su vez, se descuente un año de servicios al haber recibido su indemnización por ese periodo, así como la compensación en dinero por inamovilidad laboral ordenada.

Contestación:

Por escrito a fs. 134, el demandante contestó el recurso, señalando que pese a que el demandado tenía pleno conocimiento que estaba con una bebe recién nacida, no le importó ello y fue despedido intempestivamente, sin motivo justificado y sin haberse realizado un proceso disciplinario interno.

El demandado solo se limitó a presentar testigos, pero no cuenta con una resolución interna, y que tampoco presentó prueba alguna cuando la carga de la prueba correspondía al empleador.

Mostrando 27 de 54 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

BENEFICIOS SOCIALES O REINCORPORACIÓN/El trabajador tiene la facultad de decidir si optar por la continuidad y estabilidad laboral, por medio del mecanismo de la reincorporación; o bien de manera optativa, el pago de beneficios sociales, emergentes de la relación laboral.

Datos del proceso

Demandante
Israel Campos Mercado
Demandado
Corporación Jurídica Empresa Unipersonal
Proceso
Reincorporación laboral
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Articulo 10 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, y modificado por el Decreto Supremo Nº 495 de 1 de mayo de 2010,

Tribunal Supremo de Justicia10 de febrero de 2021AS/0056/2021Fuente oficial