Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 56
Sucre, 22 de febrero de 2022
Expediente : 617/2021-S
Demandante : Raúl Ángel Flores Nina
Demandado : Servicio de Atención Médico Inmediata SRL
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : La Paz
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 281 a 283, interpuesto por el Servicio de Atención Médico Inmediata SRL, representada por Juan Walter Flores Ramírez, impugnando el Auto de Vista Nº 038/2021 de 5 de febrero, de fs. 259 a 260, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso por pago de beneficios sociales seguido por Raúl Ángel Flores Nina contra la empresa recurrente; el Auto N° 429/2021 de 14 de septiembre de fs. 287 vta., que concedió el recurso de casación; el Auto de 21 de octubre de 2021 de fs. 294, que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y todo lo que fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Tramitado el proceso social por pago de beneficios sociales, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Octavo de La Paz, emitió la Sentencia N° 56/2019 de 25 de junio, de fs. 237 a 240, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 11 a 13, subsanada a fs. 15, disponiendo que la parte demandada, a través de su representante, proceda al pago de la suma de Bs23.036,56.- (Veintitrés mil treinta y seis 56/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, aguinaldo, vacaciones y multa del 30%, conforme a la liquidación efectuada, sujeto a actualización, habiendo negado la solicitud de complementación y enmienda pedida por la parte demandada, mediante decreto de 26 de septiembre de 2019 de fs. 244.
Auto de Vista
En grado de apelación deducido por la empresa demandada, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° 038/2021 de 5 de febrero, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
Contra el indicado Auto de Vista, la empresa demandada, representada por Juan Walter Flores Ramírez, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, argumentando lo siguiente:
1. Violación e interpretación errónea de los arts. 4, 66 y 150, 158, 197, 198, 199, 200 y 202 del Código Procesal del Trabajo (CPT), respecto del principio de congruencia.
Bajo ese epígrafe, acusó que el Tribunal de apelación no valoró ni mencionó siquiera que la Sentencia apelada incumplió con las normas procesales de cumplimiento obligatorio; pues, de la lectura del primer considerando referido a las pruebas de descargo, el fallo de instancia no tiene sustento de hecho ni de derecho.
El Auto de Vista impugnado, no valoró que la Sentencia no sustentó, justificó ni fundamentó en derecho, la razón de la imposición de la multa del 30%, si la falta de pago fue atribuible al actor, “Extremo que no ha sido correctamente valorado ni sustentado en el fallo objeto del recurso, toda vez que en base a la sana crítica, QUE NO LIBERA A LA AUTORIDAD DE UNA CORRECTA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y DESTRUCCION DE LA PRUEBA VINCULANTE, COMO SER en primer lugar EL HECHO QUE al existir una carta de pre aviso plenamente vigente, LA PARTE DEMANDANTE NO OFRECIO PRUEBA ALGUNA, LIMITANDOSE A REALIZAR UN ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN ESTRICTAMENTE SUBJETIVA DE SUS PRETENSIONES Y QUE FUERON OPORTUNA, DEBIDA Y LEGALMENTE OBSERVADOS Y RECHAZADOS POR NUESTRA PARTE, desconociendo en forma clara lo establecido por el art. 202 del C.P del T (…)”.
Sin embargo, la Sentencia no mencionó a la negativa del demandante de recibir el pago ofrecido por parte suya, vulnerando de esa manera el principio de congruencia; aspecto que demuestra que la Sentencia N° 56/2019 es nula de pleno derecho, al haber vulnerado el art. 202 del CPT.
2. Violación e interpretación errónea del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006, con relación a la multa del 30%.
El Auto de Vista no valoró correctamente que la Juez de primera instancia, cometió una evidente contradicción entre la parte considerativa y la resolutiva de la Sentencia, determinando en el Quinto Considerando, otorgar la multa del 30%, sin sustento ni fundamento alguno, ni haber valorado el art. 9 del DS N° 28699; máxime si, de parte de la empresa no hubo incumplimiento; sino más bien, fue el trabajador quién se negó a recibir el pago por el capricho de insistir en el cobro del desahucio; por lo que, al no existir vulneración del plazo por parte suya, no corresponde el pago de la referida multa.
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