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TSJ

AS/0056/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
16 de enero de 2023Civil
Proceso
Usucapión y nulidad parcial de contrato
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 56/2023-RA

Fecha: 16 de enero de 2023

Expediente: LP-9-23-S.

Partes: Rafael Jorge Gumucio Peñafiel c/ Roberto De Gumucio Peñafiel y otros.

Proceso: Usucapión y nulidad parcial de contrato.

Distrito: La Paz.

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 1525 a 1529 vta., ampliado de fs. 1734 a 1735 vta., interpuesto por Roberto De Gumucio Peñafiel y de fs. 1771 a 1774 y vta., ampliado de fs. 1916 a 1917 vta., presentado por Alicia Susana Francioni de De Gumucio, ambos contra el Auto de Vista Nº 328/2022 de 09 de agosto, cursante de fs. 1284 a 1288 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y Auto Complementario de 04 de octubre de 2022 visible a fs. 1490 y vta., dentro del proceso ordinario de usucapión y nulidad parcial de contrato seguido por Rafael Jorge Gumucio Peñafiel contra Roberto De Gumucio Peñafiel, Alicia Susana Francioni de De Gumucio y Beatriz De Gumucio o sus posibles herederos; la contestación obrante de fs. 1923 a 1924; el Auto de concesión de 30 de noviembre visto a fs. 1933; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Rafael Jorge Gumucio Peñafiel por memorial de fs. 33 a 38 vta., subsanado de fs. 44 a 49, planteó demanda de usucapión decenal, que por escrito de fs. 752 a 755 vta., reiterado a fs. 777 y 778 amplió su demanda, incluyendo entre su pretensión la nulidad parcial de contrato; admitida la ampliación de demanda por Auto de admisión de 16 de septiembre de 2019 cursante a fs. 786 y citados los demandados; Alicia Susana Francioni de De Gumucio y Roberto De Gumucio Peñafiel por memoriales de fs. 831 a 832 vta., y de fs. 881 a 882, respectivamente, opusieron los medios de defensa correspondientes, y no habiéndose apersonado los posibles herederos de Beatriz De Gumucio se les designó defensor de oficio que respondió por escrito cursante a fs. 1019 y vta.; desarrollada las audiencias preliminar y complementaria, el Juez Público Civil y Comercial Nº 23 de la ciudad de La Paz dictó la Sentencia N° 126/2021 de 16 de abril, cursante de fs. 1044 a 1051 vta., por la que declaró IMPROBADA en parte la demanda de usucapión y PROBADA la nulidad de parcial de contrato de compraventa.

2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Roberto De Gumucio Peñafiel por memorial de fs. 1117 a 1118 vta., y por Alicia Susana Francioni de De Gumucio por escrito a fs. 1123 y vta.; a cuyo efecto, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 328/2022 de 09 de agosto de fs. 1284 a 1288 vta., por el que CONFIRMÓ el Auto de 26 de junio de 2017, el Auto de Admisión de 16 de septiembre de 2019 y la Sentencia N° 126/2021 de 16 de abril y declaró INADMISIBLE el recurso de apelación de Alicia Susana Francioni de De Gumucio visible a fs. 1123 y vta., por falta de agravios. Asimismo, pronunció el Auto de 04 de octubre de 2022 que sale a fs. 1490 y vta., que declaró NO HA LUGAR la aclaración, enmienda y complementación solicitada por Alicia Susana Francioni de De Gumucio.

3. Notificadas las partes con el Auto de Vista, Roberto De Gumucio Peñafiel interpuso recurso de casación de fs. 1525 a 1529 vta., ampliado de fs. 1734 a 1735 vta., y, por otra parte, Alicia Susana Francioni de De Gumucio mediante escrito visible de fs. 1771 a 1774 vta., ampliado a fs. 1916 a 1917 vta., los que son objeto de examen en cuanto su admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 328/2022 de 09 de agosto, de fs. 1284 a 1288 vta., se advierte que el mismo resuelve los recursos de apelación que fueron interpuestos contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de usucapión y nulidad parcial de contrato, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

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Datos del proceso

Demandante
Rafael Jorge Gumucio Peñafiel
Demandado
Roberto De Gumucio Peñafiel y otros
Proceso
Usucapión y nulidad parcial de contrato
Tribunal Supremo de Justicia16 de enero de 2023AS/0056/2023-RAFuente oficial