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TSJ

AS/0056/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
20 de enero de 2023Penal
Proceso
Violación
Sala
Penal
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 056/2023-RA

Sucre, 20 de enero de 2023

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Cochabamba 136/2022

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 24 de noviembre de 2022, a fs. 326-334, Gustavo Ángel Honorio Gonzáles, impugna el Auto de Vista 055/2022 de 9 de noviembre, a fs. 310-321, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido contra suya por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 16/2021 de 6 de julio, a fs. 167-175 vta., el Tribunal de Sentencia Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Gustavo Ángel Honorio Gonzáles, autor y culpable de la comisión del delito de Violación, conducta calificada conforme el art. 308 del CP, imponiendo la pena de diecisiete años de presidio, más costas a favor del Estado y la víctima.

Paralelamente el Tribunal de juicio con base en el art. 149 del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA) y el art. 389 bis del Código de Procedimiento Penal (CPP), dispuso la aplicación de medidas preventivas de protección contra la violencia sexual y medidas de protección especial, respectivamente, tanto a favor de la víctima como sobre el -ahora- condenado.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida, a fs. 257-264 vta., que previa audiencia de fundamentación complementaria, fue resuelto por Auto de Vista 055/2022 de 9 de noviembre, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que lo declaró improcedente; en consecuencia, confirmó el Fallo apelado.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente acude en casación manifestando su desarreglo con la decisión asumida en el AV 055/2022, considerándola ‘incongruente en sus razonamientos fácticos y jurídicos’, vulnerando así la garantía de presunción de inocencia; sentido con el cual, refiere que al tiempo de formular recurso de apelación restringida, reclamó los defectos descritos en los nums. 1), 4), 5) y 6) del art. 370 en el Código de Procedimiento Penal (CPP) alegando diversas inconsistencias de los medios probatorios y contradicciones en la valoración de éstos, y afirmando que la Sentencia de grado al condenar, vulneró la garantía procesal de presunción de inocencia, así como, el Tribunal de alzada, en ese mismo contexto ilegalmente inhibió ejercer el control de logicidad sobre la primera.

Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 073/2013-RRC, 126/2013-RRC de 10 de mayo, 65/2012-RA, 333/2011, 336/2011 y 252/2012 de 17 de septiembre.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

Debe agregarse que el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por las normas de desarrollo constitucional, debiendo atenerse en cada caso a lo que establezcan las mismas; en cuyo mérito, los sujetos procesales tienen la carga de formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumpliendo con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Gustavo Ángel Honorio Gonzáles
Proceso
Violación
Tribunal Supremo de Justicia20 de enero de 2023AS/0056/2023-RAFuente oficial