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TSJ

AS/0056/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
5 de febrero de 2024Civil
Proceso
División y partición de bien inmueble
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 056/2024-RA

Fecha: 05 de febrero de 2024.

Expediente: O-5-24-S

Partes: María Valdez Alarcón de Tejerina, Harold Alan García Valdez, Jimmy Micky Valdez Zenteno y Marianela Valdez Vásquez c/ Martha Justa y Carmen ambas Valdez Alarcón.

Proceso: División y partición de bien inmueble.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 306 a 308 vta., interpuesto por Martha Justa Valdez Alarcón contra el Auto de Vista Nº 476/2023, de 07 de noviembre, visible de fs. 298 a fs. 303 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso ordinario de división y partición de bien inmueble, seguido a instancias de María Valdez Alarcón, Harold Alan García Valdez, Jimmy Micky Valdez Zenteno y Marianela Valdez Vásquez contra la recurrente y Carmen Valdez Alarcón; la contestación de fs. 312 a 315; el Auto interlocutorio de concesión Nº 01/2024, de 19 de enero, obrante a fs. 319, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Nelson Oscar Villarroel Núñez en representación de María Valdez Alarcón de Tejerina, Harold Alan García Valdez, Jimmy Micky Valdez Zenteno y Marianela Valdez Vásquez por memorial de fs. 67 a 70, subsanado a fs. 73, promovió el proceso ordinario de división y partición de bien inmueble contra Martha Justa y Carmen ambas Valdez Alarcón, quienes una vez citadas mediante escrito de fs. 81 a 83 y subsanado a fs. 89 y vta., contestaron de forma negativa a la demanda, opusieron excepción de demanda interpuesta antes de ocurrido el vencimiento del término o el cumplimiento de la condición; de igual manera, reconvinieron por usucapión decenal; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 119/2023, de 14 de septiembre, cursante de fs. 253 a 258 vta., por la cual la Juez Público, Civil y Comercial 5° de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA la pretensión principal e IMPROBADA la reconvención por usucapión decenal; disponiendo: “1.- Ante la imposibilidad de división física, del bien inmueble ubicado en calle Camacho Nº 1328 entre calle Junín y Ayacucho, con una superficie de 198.70 Mts.2 registrada en Derechos Reales bajo la Matrícula Nº 4.01.1.01.0045318, se dispone la subasta y remate público, para que el valor que genere el precio por su venta pueda ser dividido entre los coherederos en partes iguales; y, 2.- Sin imposición de costas ni costos procesales por tratarse de proceso doble conforme determina el art. 223-III de la Ley Nº 439”. (sic).

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Martha Justa Valdez Alarcón, según memorial cursante de fs. 259 a 260 vta., dio lugar a que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista Nº 476/2023, de 07 de noviembre, visible de fs. 298 a fs. 303 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 119/2023, de 14 de septiembre, cursante de fs. 253 a 258 vta.

3. Fallo de segunda instancia, recurrido en casación por Martha Justa Valdez Alarcón, mediante escrito de fs. 306 a 308 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

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Datos del proceso

Demandante
María Valdez Alarcón de Tejerina, Harold Alan García Valdez, Jimmy Micky Valdez Zenteno y Marianela Valdez Vásquez
Demandado
Martha Justa y Carmen ambas Valdez Alarcón
Proceso
División y partición de bien inmueble
Tribunal Supremo de Justicia5 de febrero de 2024AS/0056/2024-RAFuente oficial