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TSJ

AS/0056/2025

Tribunal Supremo de Justicia
11 de marzo de 2025Social 1eraMag. Norma Velasco Mosquera
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2025

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA,

SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

AUTO SUPREMO 56/2025

Sucre, 11 de marzo de 2025

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES.

Expediente : 876/2024

Demandante : Marco Alexander Nazareno Cortez

Demandado : SOCIEDAD COMERCIAL PERTT – 1 S.R.L

Proceso : Beneficios Sociales

Distrito : Tarija

Relatora : Mgda. Norma Velasco Mosquera

I. VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 119 a 123, interpuesto por la SOCIEDAD COMERCIAL PERTT – 1 S.R.L, a través de su representante legal,  impugnando el Auto de Vista 119/2024 de 17 de mayo, de fs. 113 a 115 vta., pronunciado por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso laboral de pago de Beneficios Sociales, seguido por Marco Alexander Nazareno Cortez contra la empresa recurrente; la contestación al Recurso de Casación de fs. 127 a 128, el Auto 173/2024 de 14 de octubre a fs. 129, que concede el Recurso de Casación, el Auto Interlocutorio 632/2024 de 23 de octubre, de fs.135 a 136, que admite el recurso, y lo obrado en el proceso.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

II.1. Sentencia

Tramitado el proceso laboral de pago de Beneficios Sociales, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario Primero de la Capital del departamento de Tarija, emitió la Sentencia 194/2018 de 28 de agosto de fs. 74 a 79, que declaró PROBADA EN PARTE la demanda, de fs. 15 a 16, con costas a la empresa demandada, en consecuencia ordenó que la empresa SOCIEDAD COMERCIAL PERTT – 1 S.R.L. cancelar a favor del demandante, los beneficios sociales que corresponden, en la suma de Bs35.810,88 (treinta y cinco mil ochocientos diez 88/100 bolivianos).

Importe que en ejecución de sentencia deberá ser cancelado, más la correspondiente actualización con base en la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda (UFV) y multa del 30% conforme prevé el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006.

II.2. Auto de Vista

Contra dicha Sentencia la empresa demandada interpuso Recurso de Apelación de fs. 96 a 100 vta., resuelto mediante Auto de Vista 119/2024 de fs. 113 a 115 vta., emitido por la Sala Social, Seguridad Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que CONFIRMÓ en su integridad la Sentencia. Con costas y costos.

III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Dentro del plazo previsto por ley, la empresa SOCIEDAD COMERCIAL PERTT – 1 S.R.L, interpuso Recurso de Casación de fs. 119 a 123, argumentando lo siguiente:

1. La citación con la demanda no cumplió con los requisitos previstos por el art. 75 del Código Procesal Civil (CPC) aplicable a la materia, por disposición del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT) incurriendo en error el Auto de Vista, ya que no se consideró que en el Recurso de Apelación no se reclamó la citación por cédula, sino que se planteó la nulidad de la notificación por incumplir con los requisitos que debe contener la citación por cédula para que tenga validez, como es la fotografía de la constancia de la recepción y firma del testigo; en el presente caso al no existir una constancia de recepción del cedulón se quebrantó lo establecido por el art. 75 del CPC, por lo que la citación contiene vicios de nulidad que ocasionan indefensión, pues ante el desconocimiento del proceso, no asumió defensa siendo declarado rebelde y contumaz, en consecuencia pide la nulidad de obrados hasta la citación.

2. Errónea aplicación del art. 64 del CPT, ya que la Sentencia es ultra petita respecto al salario indemnizable, pues si bien el Juez de primera Instancia puede condenar en Sentencia más de lo pedido por el demandante, también es cierto que esos hechos deben ser debidamente probados, lo que no ocurre en el presente caso, donde revisado el proceso no se tiene prueba que indique que el demandante gane el monto que la Juez habría establecido, por lo que no correspondía a dicha autoridad condenar por pretensiones distintas a las solicitadas.

IV. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN

Por memorial cursante de fs. 127 a 128, el demandante responde al Recurso de Casación, argumentando que:

La empresa recurrente al interponer el Recurso de Apelación no acreditó documentalmente donde se encontraría ubicado el domicilio correcto, para determinar si efectivamente se le hubiera causado perjuicio o indefensión.

El art. 64 del CPT le permite a la Juez A quo otorgar al trabajador lo que este no ha pedido, toda vez que no constituye violación ni fallo ultra petita o extra petita el hecho de que la Juez establezca que el salario a tomar en cuenta para el cómputo de la liquidación es mayor al alegado por el trabajador; en el caso concreto fueron demandados los incrementos por las gestiones 2013, 2014 y 2015, y al ser reconocido fue incluido en el cálculo del salario promedio indemnizable por la Juez A quo consiguientemente, concedió más de lo pedido.

En consecuencia, solicita que el Tribunal Supremo de Justicia declare infundado el Recurso de Casación planteado por el demandado, contra el Auto de Vista sea con imposición de costas a favor del demandante.

V. NORMAS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO.

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Datos del proceso

Demandante
Marco Alexander Nazareno Cortez
Demandado
SOCIEDAD COMERCIAL PERTT - 1 S.R.L.
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Norma Velasco Mosquera
Tribunal Supremo de Justicia11 de marzo de 2025AS/0056/2025Fuente oficial