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TSJ

AS/0057/2002

Tribunal Supremo de Justicia
27 de febrero de 2002Penal IMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Penal I
Año
2002

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 57 Sucre 27 de febrero de 2002

DISTRITO: Oruro

PARTES: Ministerio Público c/ Guillermo Quiróz Heredia, tráfico de

sustancias controladas

MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García

VISTOS: Los recursos de nulidad y casación interpuestos por Guillermo Eloy Quiróz Heredia a fs. 189 - 190 y por Luís Fernando Melean Aliaga Fiscal de Materia de Sustancias Controladas a fs. 192 - 195, impugnando el Auto de Vista de 3 de marzo de 2001, de fs. 185 - 186 vlta, pronunciado por la Sala Penal de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de Oruro, dentro del proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público contra el procesado recurrente, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes que se acusan de infringidas y violadas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 200 - 201; y

CONSIDERANDO: Que a fs. 167 - 168 vlta cursa la sentencia pronunciada por el Tribunal del Juzgado de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Oruro, que declara a Guillermo Quiróz Heredia o Guillermo Eloy Quiróz Heredia, autor del delito de tentativa de tráfico de sustancias controladas, previsto en el art. 48 de la Ley 1008 con relación al art. 8vo. del Código Penal, condenándole a la pena de seis años y ocho meses en presidio a cumplir en el Penal de San Pedro de la ciudad de Oruro y demás sanciones colaterales de ley; absolviéndole de pena y culpa por el delito configurado en el art. 48, con referencia al art. 33 inc. i), ll) y m) de la Ley 1008.

Elevada la causa en grado de apelación, la Corte de alzada mediante Auto de Vista de fs. 185 - 186 vlta., confirma la sentencia de fs. 167 - 168 vlta. de 10 de enero de 2001, complementando la misma se dice que el bien inmueble sito en el Campamento Minero "San José", vivienda Nº 55 queda definitivamente incautado a favor del Estado y a los fines señalados por el art. 119 inc. a) de la L. Nº 1008.

CONSIDERANDO: Que contra el Auto de Vista señalado al exordio, recurre de nulidad y casación el procesado Guillermo Eloy Quiroz Heredia a fs. 189 - 190, acusando la infracción directa del art. 135 del Código de Procedimiento Penal, y los arts. 48 de la Ley 1008 en relación al art. 8º del Código Penal y violación del art. 71 inc. b) de la Ley Especial citada. Por su parte, el representante del Ministerio Público recurre de casación y nulidad con los argumentos contenidos en su memorial de fs. 192-195, acusando en lo principal la violación del art. 48 en relación al art. 33 inc. i), ll) y m) de la L. Nº 1008 y pide al Supremo Tribunal se le aplique al encausado la pena de quince años de presidio.

CONSIDERANDO: Que de los datos y pruebas que se adhieren al proceso, se establece que los tribunales inferiores al dictar sus fallos con los fundamentos contenidos en forma lógica y motivada, han cumplido ha cabalidad con el análisis valorativo, crítico, selectivo y eficaz del conjunto de la prueba, aplicando correctamente lo dispuesto por el art. 135 del Código de Procedimiento Penal.

En lo medular el origen que motiva el presente proceso penal, surge de las declaraciones vertidas por Eduardo Fernández Loza y Cristina Robles García; quienes al ser sorprendidos por la Policía en la Avenida Minero, Barrio San José de la ciudad de Oruro, el primero en poder de 4,5 gramos de marihuana y una pipa de papel estañado, y la segunda con una pipa, en forma clara y categórica manifestaron que la sustancia habían adquirido de un individuo llamado "Guichi", el mismo que les había vendido en cinco oportunidades a Bs. 10.- el sobre; información que se convirtió en el conducto para concluir con la requisa del domicilio de Guillermo Quiróz Heredia alias el "Guichi", ubicado en el Campamento San José Nº 55, siendo detenido inmediatamente al haber encontrado en la habitación un bolsa de nylon conteniendo 30 gramos de marihuana y Bs. 825.-, procediendo los agentes de la policía a incautar la droga y el dinero, conforme se lee en las actas de incautación de fs. 15, 16 y 17, las que sumadas a las muestras y análisis de laboratorio de fs. 46, 47, 65, 66 y 156 de obrados, configuran para el caso de autos, el cuerpo del delito exigido por el art. 133 del Código de Procedimiento Penal; siendo por tal concepto incontrastable que la conducta del incriminado se adecua al tipo delictivo, incurso en la sanción del art. 48 de la L. Nº 1008 , en relación al art. 8º del Código Penal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Guillermo Quiróz Heredia, tráfico de
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia27 de febrero de 2002AS/0057/2002Fuente oficial