Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente No. 235/99
AUTO SUPREMO No. 057-Social Sucre, 17 de marzo de 2003.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Juan de Dios Heredia Vaca c/ Industria Textil Grigotá.
RELATOR: MINISTRO DR.- Freddy Reynolds Eguía.
VISTOS : El recurso de fs. 92-95 interpuesto por Industria Textil Grigotá S.A., representada por su Gerente Ewaldo Fischer Albuquerque, según poder de fs. 28-32, contra Auto de Vista de fs. 89, dictado por la Sala Social y Administrativa de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso social seguido por Juan de Dios Heredia Vaca, representado por María Angélica Zapata Velasco en virtud del poder de fs. 1-2, contra la empresa recurrente, demandando reconocimiento y pago de reintegro de beneficios sociales por despido, sus antecedentes, las normas legales cuya infracción se acusa, el dictamen fiscal de fs. 99-100 y
CONSIDERANDO : Que por Auto de vista de fs. 89 el Tribunal de Alzada confirma con costas la Sentencia de fs. 75-76, dictada por el Juez 1º del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz que declaró probada la demanda con costas y dispuso el pago al actor de la suma de Bs10.622,00 deducidos los pagos efectuados por el empleador según liquidación de fs. 3, por los conceptos de beneficios sociales, vacación anual y aguinaldo. Auto de vista contra el que se interpone el recurso de casación de fs. 97-98 que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO : Que el citado recurso acusa en la forma la infracción del artículo 236°-4) del Código de Procedimiento Civil al haber confirmado la sentencia otorgando al actor más de lo que le corresponde, violando el artículo 16° de la Ley General del Trabajo, concordante con el artículo 9° de su Reglamento, ya que el actor habría incurrido en las causales d) por inasistencia injustificada por más de seis días continuos y e) referida al incumplimiento total o parcial del convenio de trabajo.
Continúa que, en el fondo, se ha violado el artículo 452° del Código Civil aplicable al caso con la permisión del 252° del Procesal del Trabajo, al atribuirse en el auto de vista validez al monto del salario establecido en el finiquito de fs. 3, elaborado por la Dirección Departamental del Trabajo, que no lleva la firma de las partes y, consiguientemente, sin que conste el consentimiento de ellas.
Por otra parte sostiene que se ha contravenido el artículo 3° del Decreto
Supremo 21513 de 5 de febrero de 1987 al no haberse efectuado una correcta valoración de la prueba cursante, así como, -sin mencionar las disposiciones o Códigos a que corresponden,- de los artículos 150°, 151°, 153°, 154° y 202°, al confirmar la sentencia el Tribunal de alzada, las primeras, y declarar probada la última de las precitadas normas legales.
Finalmente observa la violación de los artículos 133°, 134° y 135° del Código de Procedimiento Civil como causales para la nulidad de obrados que solicita alternativamente a la casación, al no haberse dado cumplimiento a las mismas en las notificaciones con los decretos de fs. 57, 61, 66, 70 y 74 vta.
CONSIDERANDO : Que del estudio y conocimiento del recurso en examen se tiene que el Tribunal de alzada ha efectuado con facultad privativa un debido análisis de los antecedentes legales de la apelación con relación al derecho reclamado y ha valorado la prueba de los litigantes, sin cometer errores de hecho o de derecho, careciendo de consistencia legal la violación acusada del artículo 236° del Código de Procedimiento Civil en su inexistente inciso 4), en que habría incurrido el Tribunal de Alzada al confirmar el fallo apelado, lo que no implica infracción alguna o indebida aplicación de los artículos 16° y 9° de la Ley General del Trabajo y su Reglamento, respectivamente, más aún si se tiene presente que el inciso d) del artículo 16° ha sido derogado por la Ley de 23 de noviembre de 1944 en todos sus efectos legales y jurídicos.
Con relación a la supuesta violación de los artículos 150°, 151°, 153°, 154°
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