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TSJ

AS/0057/2005

Tribunal Supremo de Justicia
10 de marzo de 2005Social 1era
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2005

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Expediente Nº 118/01

AUTO SUPREMO Nº 057 - Social Sucre, 10 de marzo de 2005.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Hugo Palli Chuquimia y otros. c/ Oscar Roberto Aguila Aguilar.

RELATOR. MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 42-42 vta., interpuesto por Oscar Roberto Aguila Aguilar, contra el Auto de Vista de fs. 40-40 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social de pago de salarios devengados, seguido por Alfredo, Adolfo y Hugo Palli Chuquimia contra el recurrente; los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: Que presentada la demanda de fs. 1-1 vta., el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, pronuncia Sentencia a fs. 29-29 vta., declarando PROBADA la demanda. Apelada esta resolución, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, expide el Auto de Vista de fs. 40-40 vta., CONFIRMANDO la sentencia. Este fallo motivó el recurso de casación que se analiza.

CONSIDERANDO: Que examinado el lacónico recurso, se tiene que el recurrente omitió observar que el recurso de casación se equipara a una demanda nueva de puro derecho y que su planteamiento debe reunir ciertos requisitos indispensables, habiendo infringido, por ello, el básico, inherente a la norma prevista por el inc. 2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil, pues, incumplió su inexcusable obligación de citar en términos claros, concretos y precisos contra qué resolución recurre, en qué folio del expediente se encuentra, qué ley o leyes fueron violadas o aplicadas falsa o erróneamente en el referido Auto de Vista; omitió especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, y si se trata de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos; circunstancias que frente a la inexistencia de identificación de la resolución recurrida y los argumentos concernientes a la presunta existencia de error de derecho en la apreciación de la prueba, implica que esos alegatos sean insuficientes para abrir la competencia del mismo y, por consiguiente, ingresar al examen de fondo del recurso.

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Datos del proceso

Demandante
Hugo Palli Chuquimia y otros.
Demandado
Oscar Roberto Aguila Aguilar.
Tribunal Supremo de Justicia10 de marzo de 2005AS/0057/2005Fuente oficial