Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA AUTO SUPREMO: Nº 057
Sucre, 25 de noviembre de 2.005
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.
PARTES: Sandro Agreda Rodríguez c/ Honorable Alcaldía Municipal de Vinto.
MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 74-75, interpuesto por Ivonne Agreda Rodríguez en representación de Sandro Agreda Rodríguez, contra el Auto de Vista No. 208/2001 de fs. 71 y vta. de obrados, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social instaurado por la recurrente contra la Honorable Alcaldía Municipal de Vinto; la concesión del recurso efectuada mediante resolución de fs. 77 vta., los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO: Que, dentro del proceso señalado, el 15 de marzo de 2001, la Jueza de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social, pronunció la sentencia de fs. 58 y vta., declarando probada la demanda de fs. 8-10 e improbada la excepción perentoria de prescripción formulada a fs. 34, en consecuencia, conminó a la Alcaldía Municipal de Vinto para que cancele a favor del demandante la suma de Bs. 3.892,58.- más los reajustes dispuestos por el DS 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En apelación deducida por el representante legal de la institución demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, revocó la sentencia impugnada declarando improbada la demanda, con el argumento de que el demandante fue encontrado en horas de trabajo bebiendo en un local de expendio de bebidas alcohólicas, y que junto a su alarife realizaba trabajos particulares ajenos a la institución, antecedentes que debieron haberse hecho constar en el memorando de despido, puesto que importan incumplimiento del contrato de trabajo sancionado por el art. 16.e) de la Ley General del Trabajo (LGT), razón por la que no tiene derecho al desahucio, a la indemnización ni a las duodécimas de aguinaldo de acuerdo al art. 51 del DR No. 224 de 23 de agosto de 1943.
En virtud a este fallo, el demandante, a través de su apoderada, interpuso recurso de casación y o nulidad, aduciendo que en primera instancia se estableció que la extinción del vínculo laboral se debió a la reestructuración administrativa y no a las causales previstas por los arts. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario, como determinó el Tribunal de apelación, situación que implica la vulneración de los arts. 4, 13 y 19 de la LGT, la Ley de 18 de diciembre de 1944 y el art. 162 de la Constitución Política del Estado. Concluye solicitando se case el Auto de Vista impugnado y se declare probada la demanda en todas sus partes.
CONSIDERANDO: Que, atendiendo los principios inherentes a la legislación laboral, como el in dubio pro operario, el de primacía de la realidad y de la razonabilidad, es pertinente analizar los fundamentos del recurso tomando en cuenta las razones de decisión del Auto de Vista impugnado, en contraste con los hechos denunciados en la presente acción extraordinaria y los antecedentes del proceso, siendo imprescindible establecer, de manera precisa, las causas por las que el representado de la recurrente fue retirado de su fuente de trabajo.
En ese orden, cabe indicar que de la revisión de los antecedentes que informan el proceso, se evidencia que a fs. 2 del cuaderno procesal, cursa el memorando sin número de 10 de julio de 1998, dirigido a Sandro Agreda Rodríguez designándole topógrafo municipal de la H. Alcaldía Municipal de Vinto, documento firmado por el Alcalde Romeo Claros A.
Posteriormente, a fs. 3, consta el memorando sin número de 4 de diciembre de 1998, dirigido a Sandro Agreda Rodríguez, mediante el cual, el Alcalde Municipal de Vinto, por motivos de reestructuración administrativa le agradece por los servicios prestados y prescinde de ellos.
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