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TSJ

AS/0057/2007

Tribunal Supremo de Justicia
15 de enero de 2007Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 057-R Sucre 15 de enero de 2007

DISTRITO: Cochabamba

PARTES : Froilan Villarroel Rocha.

Revisión de Sentencia

VISTOS: el recurso de revisión extraordinaria de sentencia de fojas 20 a 24 y vuelta, interpuesto por Froilan Villarroel Rocha, dentro del proceso penal que siguió el Ministerio Público, Juan Gutiérrez Ricaldiz y Elsa Bernardina Arguelles de Gutiérrez contra el demandante, por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, previstos en los Arts. 198, 199 y 203 del Código Penal, y,

CONSIDERANDO: que, Froilan Villarroel Rocha de fojas 20 a 24 y vuelta, deduce el recurso de revisión extraordinaria de la sentencia, invocando el Art. 421 numeral 6), 422 y 426 del Código de Procedimiento Penal, bajo los siguientes fundamentos:

1.- Realiza una relación del trámite del proceso en la fase de la instrucción, etapa del plenario, segunda instancia y del recurso de casación, señalando que el plazo se extendió más allá del término que concluyó el 31 de mayo de 2004.

2.- Sostiene que el Auto Supremo Nº 336/04 de 04 de junio de 2004, es contrario a la ley y principios de derecho procesal penal, que se desconoció el Art. 27 inc. 7) del Código de Pdto. Penal, porque -a su criterio- el Auto Supremo Nº 336/04 se fundo en los preceptos de la Ley Nº 2683, declarada inconstitucional y pronunciado el fallo supremo cuando había quedado extinguida la acción según la Disposición Transitoria Tercera del CPP vigente; que atenta el principio de legalidad, porque sería ilegal al igual que Ley que la sustento (Ley Nº 2683); vulnera el principio de derecho procesal penal, al emerger la resolución suprema en base a la Ley Nº 2683; lesiona el derecho a la conclusión del proceso en un plazo razonable; viola la Disposición Transitoria Tercera, respecto a la declaratoria de extinción de la acción penal; que la Disposición Transitoria Tercera del C.P.P., es un norma de aplicación obligatoria, en este entendido y en cuanto a este aspecto la invoca como precedentes, los Autos Supremos Nº 242/06 de 13 de junio de 2006, Nº 70/05 de 10 de marzo de 2005, 77/05 de 10 de marzo, 398/05 de 28 de septiembre de 2005 y 401/05 de 7 de noviembre de 2005, en los que declaró la extinción de la acción penal.

Pide al Tribunal de Casación, se anule el Auto Supremo Nº 336/04 de 4 de junio de 2004, al haberse establecido en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 1970, hasta el 31 de mayo de 2004 y al no haberse dado cumplimiento a dicho término opero la extinción de la acción penal.

CONSIDERANDO: que, del análisis de las piezas procesales adjuntas, como elementos que acrediten que el Tribunal Supremo en la resolución del recurso de casación planteado por la parte querellante hubiera fundado el Auto Supremo Nº 336/04 de 4 de junio de 2004, que casó el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo mantiene firme la sentencia de primera instancia, que lo condenó a la pena de 4 años de reclusión, dicha determinación se debió a la aplicación del Art. 307-3 del C.P.P. anterior, al haber demostrado con plena prueba la comisión de los hechos atribuidos.

Por otra parte en lo relativo a la denuncia que el Tribunal Supremo para el pronunciamiento del merituado fallo, aplicó la Ley Nº 2683 de 12 de mayo de 2004, que a través de la Sentencia Constitucional Nº 101/04 de 14 de septiembre de 2004, fue declarada, inconstitucional, no es evidente; ya que la extinción de la acción penal con el anterior sistema procesal y el actual, no se opera con el sólo transcurso del tiempo, pues cada proceso debe ser sujeto a un análisis pormenorizado, tomando en cuenta la conducta de los imputados, la complejidad del proceso y otros parámetros, para determinar lo que fuere de ley.

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Tribunal Supremo de Justicia15 de enero de 2007AS/0057/2007Fuente oficial