Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 176/02
AUTO SUPREMO Nº 057 - Social Sucre, 7 de febrero de 2007.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Mario Copa Calizaya c/ Ladrillerìa SANSUR
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VISTOS: El recurso de casación de nulidad y casación en la forma y en el fondo de Fs. 82-84, interpuesto por Vidal Callao Torrico, propietario de Ladrillería "SANSUR" contra el auto de vista No. 070/2002 de 13 de febrero de 2002, cursante a Fs. 79, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso laboral seguido por Mario Copa Calizaya contra el recurrente; el auto concesorio del recurso de Fs. 86 vta., los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, el 29 de octubre de 2001, pronunció la sentencia Fs. 57, por la que se declara improbada la demanda de Fs. 1-2, con costas, no habiendo lugar al pago de lo demandado.
Apelada la sentencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió el auto de vista No. 070/2002 de 13 de febrero de 2002, cursante a Fs. 79, por el que se anula obrados hasta Fs. 57 inclusive, o sea hasta dictar nueva sentencia en la que se analice y tome en cuenta la prueba de cargo de Fs. 63.
Esta resolución, motivó el recurso de nulidad y casación en el fondo de Fs. 82-84, interpuesto por la parte demandada, acusando:
En el fondo, que el Tribunal Ad quem no consideró la prueba de cargo, respecto del contrainterrogatorio, pese a estar ordenado a Fs. 45 vta., incurriendo en error de hecho en la apreciación de las pruebas.
En la forma, que el Tribunal de alzada ha vulnerado el Art. 16-II de la C.P.E., por cuanto no consideró el contrainterrogatorio de Fs. 44 y el auto de Fs. 45 vta. no fue absuelto, por lo que denuncia la violación del principio de igualdad jurídica, solicitando se anule obrados hasta Fs. 44, es decir al estado de contrainterrogar. Concluye solicitando se case el auto de vista y se confirme la sentencia de Fs. 57 en todo su contenido, con costas.
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