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TSJ

AS/0057/2007

Tribunal Supremo de Justicia
29 de enero de 2007Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 57

Sucre, 29 de enero de 2.007

DISTRITO: Tarija PROCESO: Social.

PARTES: Daby Balcazar Cayhurara c/ Empresa GINKO S.R.L.

MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio .

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 84, interpuesto por Jorge Flores Téllez, en representación de la Empresa GINKO S.R.L. contra el auto de vista de 2 de marzo de 2006 (fs. 78-79), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso social que sigue Daby Balcazar Cayhuara contra la Empresa recurrente, la respuesta de fs. 88-89, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió la sentencia de 13 de junio de 2005 (fs. 54-55), declarando probada en parte la demanda de fs. 3-4, con costas, ordenando que la empresa demandada, pague a favor del actor la suma de Bs. 5.835,00.-, por concepto de indemnización, desahucio, vacaciones, aguinaldo y horas extras.

En grado de apelación deducida por la empresa demandada, por auto de vista de 2 de marzo de 2006 (fs. 78-79), fue confirmada totalmente la sentencia apelada, con costas.

Que, contra el auto de vista, sin citar su folio dentro del expediente, el representante de la empresa demandada, interpone recurso de casación en el fondo, expresando que tanto el Tribunal ad quem como el a quo, han vulnerado su derecho constitucional al debido proceso y a la igualdad procesal, al no haber tomado en cuenta la prueba aportada, solicitando se case el auto de vista recurrido, declarando improbada la demanda.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Daby Balcazar Cayhurara
Demandado
Empresa GINKO S.R.L.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia29 de enero de 2007AS/0057/2007Fuente oficial