Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 57 Sucre, 29 de enero de 2008.
DISTRITO: Cochabamba.
PARTES: Cooperativa de Seguros FENACRE c/ Nancy Guardia
Quinteros.
Apropiación indebida y abuso de confianza (Admite el recurso
de casación)
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Sucre, 29 de enero de 2008.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Nancy Guardia Quinteros a fs. 162-164, contra el auto de vista de 18 de junio de 2007, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal que le instauró la Cooperativa de Seguros FENACRE por los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, previstos en los arts. 345 y 346 del Código Penal, además de la agravante consignada en el art. 346 bis del mismo cuerpo legal; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO: Para la admisibilidad del recurso de casación, se deben cumplir las condiciones formales previstas en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando los hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado, con relación al precedente o precedentes invocados.
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