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TSJ

AS/0057/2008

Tribunal Supremo de Justicia
13 de marzo de 2008Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 057 Sucre, 13 de marzo de 2008

Expediente: Santa Cruz 221/03

Partes: Ministerio Público c/ Francisco Oyola Chucamani y Julio Zegarra Quispe.

Tráfico de sustancias controladas.

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VISTOS: el memorial de 15 de diciembre de 2005 (fojas 203 a 205), por medio del cual el Ministerio Público emitió criterio en sentido de que no corresponde proceder a la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, con referencia a la causa iniciada contra Francisco Oyola Chucamani y Julio Zegarra Quispe con imputación por comisión de los delitos tipificados por la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.

CONSIDERANDO: que el mencionado criterio tuvo origen en un proceso penal iniciado con Auto de Apertura de Proceso el 20 de septiembre del año 2000 (fojas 47 a 48) y concluido, en la fase del Plenario, con Sentencia dictada el 5 de julio de 2002 (fojas 168 a 173) que declaró a Francisco Oyola Chucamani autor del delito de tráfico de estupefacientes condenándolo a la pena de diez años de presidio y condenó a Julio Zegarra Quispe a la pena de seis años y seis meses de presidio por complicidad.

Que habiendo los imputados impugnando esa Sentencia mediante recursos de apelación (fojas 177 y 178 a 178 vuelta), la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz que conoció ese caso confirmó dicha Sentencia mediante Auto de Vista de 26 de mayo de 2003 (fojas 192 a 193 vuelta), la cual, impugnada igualmente a través del recurso de casación que interpuso Julio Zegarra Quispe (fojas 195 a 196), se recibió para ese efecto en esta Corte Suprema de Justicia el 18 de octubre de 2003 (fojas 199).

Que al respecto, en atención a los expuesto en la Sentencia Constitucional número 101/04 de 14 de septiembre de 2004 que señala que, "cuando a consecuencia del uso de los distintos medios de defensa y recursos que el sistema legal le dispensa, el imputado, por un exceso de previsión, provoca la dilación del proceso, asume las consecuencias de sus actos, no correspondiendo en tal circunstancia la extinción de la acción penal", el representante del Ministerio Público, mediante el requerimiento que es caso de autos, sostuvo que por el hecho de haber los imputados causado la suspensión de audiencias públicas e interpuesto recursos de apelación, dieron origen a demoras en la sustanciación del proceso.

Que efectuado el análisis correspondiente, se pudo apreciar que tales actos se produjeron en la etapa del Plenario que concluyó el 5 de julio de 2002, no siendo en consecuencia atribuible a los imputados la demora que, a partir de esa fecha hasta el momento actual, tuvo una duración de cinco años y siete meses, razón por la cual es aplicable a ese caso la previsión contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal que señala que las causas tramitadas bajo las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972 deben terminar cinco años después de la fecha de publicación de ese Código (31 de mayo de 1999) ya que, en conjunto ese proceso se viene sustanciando desde el 20 de septiembre del año 2000.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Francisco Oyola Chucamani y Julio Zegarra Quispe.
Tribunal Supremo de Justicia13 de marzo de 2008AS/0057/2008Fuente oficial