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TSJ

AS/0057/2009

Tribunal Supremo de Justicia
9 de febrero de 2009Penal IMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Sala
Penal I
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 57 Sucre, 09 de febrero de 2009

DISTRITO: La Paz

PARTES:Ministerio Publico c/ Timoteo Mamani Baltazar

Violación Agravada (Declara improcedente el recurso de casación)

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Sucre, 09 de febrero de 2009

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el procesado Timoteo Mamani Baltazar a fs. 130 a 132, contra el auto de vista de fecha 10 de diciembre de 2003, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico contra Timoteo Mamani Baltazar por el delito de Violación Agravada previsto y sancionado por el art. 308 y el 310 inc 2) del Código Penal los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso de referencia, el Juzgado de Partido Liquidador en lo Penal de la ciudad de El Alto, pronunció la sentencia de fs.93 a 95, en la cual falla declarando al procesado Timoteo Mamani Baltazar, autor del delito de violación con agravación previstos en los arts. 308 y 310 inc 2) del Código Penal, modificados por los arts. 3ro y 6to de la Ley Nº 2033 de 29 de octubre de 1999, condenándole a la pena de veinte años de privación de libertad en reclusión en el penal de "San Pedro" de La Paz, expidiéndose el mandamiento de condena en ejecución de sentencia, sin daños y perjuicios por haberse desistido de la acción civil pero sin costas al Estado a liquidarse en ejecución de sentencia.

CONSIDERANDO: Que, deducida la apelación por el procesado, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante auto de vista de fecha 10 de diciembre de 2003 de fs. 127 a 128, confirma la sentencia Apelada, circunstancia que motivó al procesado Timoteo Mamani Baltazar, interponer recurso de casación en los términos que se exponen a continuación:

El procesado demanda, que la sentencia emitida por el juez de partido liquidador de la ciudad de El Alto, no valoró las pruebas que cursan a su favor en obrados, como su declaración informativa policial en la que menciona que se encontraba en estado de ebriedad y que al momento de tener una segunda relación sexual votó de su catre a su entenada, por otra parte sostiene que del informe en conclusiones se evidencia que desde la fecha del hecho, a la fecha de la denuncia han transcurrido tres meses, y que en ese tiempo solo mantuvo por una sola vez relaciones sexuales con la menor y no en varias ocasiones como se sostiene, también cursa en obrados su declaración indagatoria en la que da conocer que se presentó en forma voluntaria ante la policía, que la menor caminaba con otras personas y que el día de los hechos se encontraba en estado de ebriedad, y que habría sido la menor la que se entró a su cama; en su declaración confesoria reitera los mismos aspectos por los que se dieron ese hecho. Dice que cursa en obrados la sentencia de primer grado, que en su parte considerativa menciona que la parte imputada, no presentó ninguna prueba de descargo, por el abandonó que precisamente sufrió por parte de sus familiares y conocidos, y el estado de pobreza en la que se encontraba. Menciona que, según el certificado médico forense, la menor tiene la presencia de desgarros antiguos y pasando por un proceso inflamatorio micro parasitario y que la menor ha mantenido la última relación sexual en el mes de abril del 2000 y que la muestra de laboratorio de fecha 26 de mayo, determina que la muestra fue recabada después que la menor tuvo relaciones sexuales, contradiciendo todo lo que ha sostenido su madre el 25 de mayo, que la última vez de la supuesta relación sería a fines de abril. De la misma forma no existe prueba contundente que demuestre el hecho y mas aun en el estado en que se encontraba, por lo que se ha vulnerado sus derechos en el sentido de no mostrar fehacientemente su participación y que se le debería fijar una pena menor ya que existen atenuantes.

Con estos fundamentos el procesado, solicita se case el auto de vista recurrido y se le fije una pena mínima con las formalidades de ley.

CONSIDERANDO: Que, conforme el art. 303 del Código de Procedimiento Penal, el término para interponer el recurso de casación es de 10 días, computables desde el momento de la notificación con el auto de vista a la parte interesada, que constituye un término fatal que no admite prórroga ni restitución, término que ha sido cumplido por el recurrente.

Por otro lado, el art. 296 del Código de Procedimiento Penal en liquidación, establece dos motivos por los cuales procede el recurso de casación, que al mismo tiempo circunscriben los límites de la competencia del alto tribunal en el conocimiento y resolución de estas impugnaciones. En efecto, la aludida norma establece que el recurso de nulidad o casación procederá en los casos de: 1) inobservancia o quebrantamiento de las formas procesales prescritas bajo pena de nulidad, para la tramitación de la causa o para la expedición del fallo (error in procedendo); y, 2) en los casos de violación de la ley sustantiva en la decisión de la causa (error in judicando).

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Criterio

Que el recurso de casación por los antecedentes doctrinales y jurisprudenciales existentes, se tiene como una nueva demanda de puro derecho, en la que no se pueden considerar cuestiones de hecho, sino tan solo la correcta o incorrecta aplicación del derecho, por consiguiente se tiene que el recurrente tiene que necesariamente especificar los motivos del recurso, con cita de la ley o leyes procesales cuya observancia le cause agravio, o en su caso la cita de las leyes sustantivas ya sea sobre la casación en el fondo, en la forma o en ambas, cuya violación se acuse por uno u otro motivo, indicando necesariamente en que consiste el quebrantamiento de las normas legales impugnadas, con motivación razonada de la forma en que han sido vulneradas y cómo deberían ser aplicadas, de manera que en relación a los puntos impugnados el Supremo Tribunal abra su competencia e ingrese al análisis de fondo de los fallos observados.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Publico
Demandado
Timoteo Mamani Baltazar
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Procedimiento de 1972 / Recurso de casación / Improcedente
Tribunal Supremo de Justicia9 de febrero de 2009AS/0057/2009Fuente oficial