Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 57/2009
EXP. N°: 706/2008
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Discoteca "Hipopotamo" representada por Daniel Álvarez Carrasco contra Honorable Alcalde Municipal de La Paz
FECHA: 11 de febrero de 2009
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VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa de fs. 60-63, interpuesta por Daniel Álvarez Carrasco, en representación legal de Nely Álvarez Carrasco, propietaria de la Discoteca Hipopótamo, contra el Alcalde Municipal del Gobierno Municipal de La Paz, el informe del Ministro Tramitador, Dr. Ángel Irusta Pérez y:
CONSIDERANDO: Que, sobre la competencia para el conocimiento de los procesos contenciosos administrativos contra los actos administrativos o resoluciones que emergen de los Gobiernos Municipales; el art. 10º de la Ley Nº 3324 de 18 de enero de 2006, de Reformas Orgánicas y Procesales a la Ley de Organización Judicial, incorpora como atribución de la Sala Plena de las Cortes Superiores: "Conocer y resolver los procesos contencioso-administrativos señalados en la Ley de Municipalidades correspondientes a los Municipios de todo el Departamento o Distrito Judicial".
Que de la revisión de antecedentes se evidencia que el actor formula el proceso contencioso administrativo impugnando la Resolución Administrativa Nº 40/2008 de 22 de septiembre de 2008 (fojas 56-57), pronunciada por el Sub Alcalde del Macrodistrito II "Max Paredes" del Gobierno Municipal de La Paz, que dispuso la clausura de la discoteca Hipopótamo ubicada en la Avenida Bautista Nº 879 de la ciudad de La Paz, dirigiendo su acción contra Juan Del Granado Cossio en su calidad de Alcalde Municipal de La Paz y autoridad jerárquicamente superior de la primera.
En mérito a la cita legal precedentemente expuesta, contenida en la Ley Nº 3324, se concluye que, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación carece de competencia para el conocimiento del presente asunto.
POR TANTO: La Sala Plena de la Excma. Corte Suprema de Justicia, DECLINA competencia en el caso formulado y dispone la remisión del cuaderno procesal a la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz a efecto de que tome conocimiento del proceso y resuelva lo que fuera de ley.
No interviene el Ministro Jaime Ampuero García, por encontrarse con licencia.
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