Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 57 Sucre, 22 de febrero de 2010
DISTRITO: La Paz
PARTES:Fernando Garrón del Barco
No haber lugar a la solicitud de complementación, con relación al Auto Supremo Nº 41 de 3 de febrero de 2010.
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Sucre, 22 de febrero de 2010
VISTOS: La solicitud de complementación de Fernando Garrón del Barco de 19 de febrero de 2010, con relación al Auto Supremo N° 41 de 3 de febrero de 2010, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que, Fernando Garrón del Barco mediante memorial de 19 de febrero de 2010 y con relación al Auto Supremo N° 41 de 3 de febrero de 2010, solicita la complementación, en lo que se refiere a la prescripción.
CONSIDERANDO: Que, el art. 276 del Código de Procedimiento Civil establece que a las resoluciones dictadas en recurso de casación serán aplicables las disposiciones del art. 196 inc. 2) del mismo Código; a su vez, dicha norma dispone que pronunciada la sentencia el juez no podrá sustituirla ni modificarla y concluirá su competencia respecto al objeto del litigio, le corresponderá, sin embargo, a pedido de parte, formulado dentro de las veinticuatro horas de la notificación, y sin sustanciación, corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial, y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.
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