Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 057/2010
EXP. N°: 560/2009
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES Grupo Giuleti S.A. c/ Directora Ejecutiva del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual
FECHA: 12 de abril de 2010
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contenciosa administrativa planteada por Héctor Javier Miranda Hernández en representación legal del Grupo Giuleti S.A., en la que impugna la Resolución Nº DGE/J-086/2009 pronunciada el 21 de julio de 2009 por la Directora Ejecutiva del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual, los antecedentes del proceso, el informe de la Ministra Tramitadora Ana María Forest Cors; y
CONSIDERANDO: Que presentada la demanda contenciosa administrativa de fojas 39 a 43, mediante providencia de 27 de noviembre de 2009, se ordenó que el presentante acredite la fecha de notificación con la resolución impugnada, concediéndole al efecto, diez días bajo apercibimiento de tener como no presentada la demanda, proveído notificado en el domicilio procesal señalado el 11 de diciembre de 2009.
Que de acuerdo al informe emitido por la Secretaria de Cámara de la Sala Plena, la demandante no ha dado cumplimiento a lo dispuesto y que el plazo otorgado se encuentra vencido, por lo que corresponde aplicar la sanción prevista por la última parte del artículo 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tiene POR NO PRESENTADA la demanda, disponiendo el archivo de obrados.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
No interviene la Dra. Rosario Canedo Justiniano por haberse dispuesto su suspensión por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional.
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