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TSJ

AS/0057/2010

Tribunal Supremo de Justicia
4 de marzo de 2010Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº A-244/2008

AUTO SUPREMO Nº 57 - Reclamación Sucre, 04 de marzo de 2010.

DISTRITO: Oruro

PARTES: Luís German Ramos Muñoz c/ SENASIR

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 117-118, interpuesto por Betty Celina Ríos García, en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto, contra el Auto de Vista Nº 135/2008 de 20 de septiembre de 2008 cursante a fs. 109-110, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Oruro, dentro del proceso de reclamación de Renta Única de Vejez con Reducción de Edad, seguido por Luís Germán Ramos Muñoz, contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), emitió la Resolución Nº 1225.06 de 10 de agosto de 2006, cursante a fs. 68-70, resolviendo confirmar el Auto Nº 07978 de 30 de septiembre de 2003, dictada por la Comisión de Calificación de Rentas (fs. 22), disponiendo desestimar la solicitud de Renta Única de Vejez con Reducción de Edad impetrada, así como el pago global.

En grado de apelación deducida por Luís Germán Ramos Muñoz (fs. 79), la Sala Social Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, pronunció el Auto de Vista Nº 135/2008 de 20 de septiembre de 2008 cursante a fs. 109-110, REVOCANDO la Resolución Nº 1225.06 de 10 de agosto de 2006, cursante a fs. 68-70, impugnada, y deliberando en el fondo dispone que SENASIR, por intermedio de la Comisión de Reclamación, dicte nueva Resolución considerándose a ese efecto el certificado de nacimiento cursante a fs. 55 del proceso.

Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs.117-118, interpuesto por Betty Celina Ríos García, en representación del SENASIR, al amparo del art. 253 incs. 2) y 3) del Cód. Pdto. Civ., acusando "violación en la apreciación de las pruebas", expresando que el Auto de Vista recurrido afirma que no se demostró si hubo o no falsedad en el año de nacimiento del asegurado, sin tomar en cuenta los informes de la Corte Nacional Electoral de fs. 63-66, que indican que el asegurado nació el 11 de octubre de 1955, contando a la fecha de corte 1º de mayo de 1997, con 41 años de edad, informes que demuestran su falsedad, que por otra parte, interpreta contradictoriamente los arts. 1525, 1526, 1527 y 1528 del Cód. Civ., toda vez que el certificado de nacimiento de fs. 55, no se encuentra registrado en los libros de nacimiento a nivel nacional, y que el trámite judicial de anulación de partida de nacimiento y reposición con carácter de nueva inscripción de fs. 75-77, de 8 de junio de 2007, es posterior a la emisión de la resolución recurrida, sin embargo el certificado de nacimiento es de 20 de marzo de 2003; antecedentes sobre los cuales no se puede otorgar renta única de vejez con reducción de edad, por lo que solicita que la Corte Suprema de Justicia, emita Auto Supremo casando el Auto de Vista recurrido y sea con las formalidades de ley.

CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis se tiene:

1.- Que en el recurso que se examina, la entidad recurrente impugna el fallo de alzada, invocando las causales 2) y 3) del art. 253 del Cód. Pdto. Civ., expresando de manera confusa e incongruente que el Tribunal ad quem incurrió en "violación en la apreciación de las pruebas", relacionando los antecedentes del trámite administrativo como fundamento de dicha supuesta infracción, exposición de la se puede inferir que su reclamo se centra en el hecho de que no se puede otorgar renta única de vejez con reducción de edad al asegurado Luís Germán Ramos Muñoz, con base a un certificado de nacimiento que cursa a fs. 55, cuya falsedad dicen haber demostrado en autos, con los certificados de la Corte Nacional Electoral cursantes a fs. 63-66.

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Criterio

El certificado de nacimiento, que el SENASIR acusa de falso sin presentar sentencia judicial ejecutoriada que acredite dicha falsedad, no siendo los informes de la Corte Nacional Electoral de fs. 63-66, idóneos ni emitidos por la autoridad competente para acreditar dicho extremo, como fundamento para desestimar la solicitud de renta impetrada por el actor, de donde se evidencia que la validez del mencionado certificado de nacimiento de fs. 55, no ha sido enervada por la entidad recurrente, gozando de la calidad de documento público auténtico que hace plena prueba sobre las declaraciones que contiene al tenor de los arts. 1287-I y 1289 del Cód. Civ.

Datos del proceso

Demandante
Luís German Ramos Muñoz
Demandado
SENASIR
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Calificación
Tribunal Supremo de Justicia4 de marzo de 2010AS/0057/2010Fuente oficial