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TSJ

AS/0057/2011

Tribunal Supremo de Justicia
15 de febrero de 2011Civil IMag. Teófilo Tarquino Mujica
Proceso
Sala
Civil I
Año
2011

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 57 Sucre: 15 de Febrero de 2011.

Expediente: Nº 117 - 06 - S.

Partes: Luís Gerardo Cabello Visintini c/ Herberto Miguel Edgardo Lanteri

Distrito: Santa Cruz.

Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 491 a 493, interpuesto por Herberto Miguel Edgardo Lanteri, contra el Auto de Vista Nº 172/2006 de 18 de marzo de 2006, cursante de fs. 487 Bis a 488 vlta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso sobre concurso necesario de acreedores, seguido por Luís Gerardo Cabello Visintini, en contra de Herberto Miguel Edgardo Lanteri y otra, las respuestas de fs. 495 y vlta. y 497 a 498 vlta., los antecedentes procesales; y:

CONSIDERANDO: Que, el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 102/05 de 23 de julio, de fs. 435 a 436 vlta., declarando probada la demanda que sobre concurso necesario de acreedores se tiene promovido de fs. 6 a 7, disponiéndose que en ejecución de Sentencia, con el producto de la subasta y remate de los bienes inmuebles, se proceda al pago de las acreencias en el siguiente orden: 1). Costas judiciales y honorarios profesionales de los abogados que intervienen en el proceso. 2). Acreencia hipotecaria del Banco de Crédito de Bolivia S.A. en la suma de $us. 49.482,23.- producto de la subasta y remate del apartamento Nº 183-B, ubicado en el condominio Santa Cruz. 3). Acreencias del Banco de la Nación Argentina, por las sumas de $us. 132.460.- y 20.910 más intereses convenidos a cancelarse con el producto de la subasta y remate de los bienes inmuebles siguientes: 1 bien inmueble ubicado en el barrio Sirari, calle los Jazmines Nº 12, zona Nor Oeste, U.V. 58, Mz. 20, y 2 Lote de terreno, su casa de campo ubicado en el lugar denominado la Achiras Paredones, Cantón Samaipata, Provincia Florida. 4). La acreencia del demandante Luís Gerardo Cabello Visintini, que se acredita con la letra de cambio Nº 283307 de fs. 5 por el monto de $us. 300.000, más intereses legales. De igual manera se dispone que en caso de existir embargo y anotaciones sobre otros bienes inmuebles o muebles sujeto a registro o valores de propiedad de los concursados Herberto Miguel Edgardo Lanteri y Teresa Nancy Bascope de Lanteri y que se acreditaren documentalmente, se ordenara el embargo de los mismos para que con el producto de su venta continué cancelando en su orden las acreencias mencionadas anteriormente.

Deducidas las apelaciones por el Banco de la Nación Argentina de fs. 444 a 446 vlta, Banco de Crédito de Bolivia S.A. de fs. 453 a 454 y el demandado Herberto Miguel Edgardo Lanteri de fs. 465 a 467, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 172/2006 de 18 de marzo de 2006, cursante de fs. 487 Bis a 488 vlta., confirma la Sentencia apelada en parte que declara probada la demanda de concurso necesario de acreedores y la prelación de los pagos de los créditos y revoca la orden de pago preferente de honorarios profesionales del actor y de los concursantes. Dichos emolumentos profesionales están comprendidos en las costas que deben pagar los concursados y que serán cobrados por los acreedores, No ha lugar la nulidad de obrados solicitada por el concursado.

Esta resolución, motivó que el recurrente, mediante memorial cursante de fs. 491 a 493, formule recurso de casación en el fondo con los siguientes fundamentos:

Acusa la violación y errónea aplicación de los arts. 90, 91, 568, 574 todos del Código de Procedimiento Civil y arts. 1337, 1436 del Código Civil.

Sostiene que: "Viola todos ellos, pues mi persona demostró en la etapa probatoria del proceso todos los extremos de la demanda y Auto de Vista dictado en franca contradicción a éstas normas". (Textual)

Con ese fundamento pide a) "Se case el Auto de Vista recurrido como hemos peticionado en la conclusión del recurso extraordinario de casación en el fondo, declarando LA NULIDAD DE OBRADOS interpuesta por mi persona en todas sus partes". (Sic)

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Criterio

En la especie, el contenido del recurso y la forma en que concluye, denota la impericia del recurrente, en lo que a la técnica jurídica que estructura el recurso de casación se refiere, por cuanto el recurrente plantea el "recurso de casación en el fondo", pretendiendo que el Tribunal Supremo falle en la forma cuando pide "..LA NULIDAD DE OBRADOS" siendo el contenido del recurso totalmente contradictorio e impreciso, al no haberse efectuado una distinción entre la casación en el fondo y la casación en la forma, olvidando el recurrente, que este recurso se equipara a una demanda nueva de puro derecho, cuya fundamentación legal debe ser totalmente clara y precisa, además de congruente con las pretensiones de quien la interpone. En efecto, de inicio, el recurso es interpuesto como de "Casación en el fondo" empero en el desarrollo de su contenido no se los discrimina ni individualiza, pues acusa la violación y errónea aplicación de los arts. 90, 91, 568 y 574 todos del Código de Procedimiento Civil, conjuntamente a aquella referida a la violación de los arts. 1337, 1436 del Código Civil, ignorando que el recurso de casación en el fondo y el recurso de casación en la forma son dos realidades procesales de distinta naturaleza jurídica, que no pueden confundirse entre sí porque persiguen efectos jurídicos diferentes, razón por la que deben ser necesariamente individualizados y concluir, cada cual, con un petitorio claro, concreto y preciso de forma alternativa. Además de no especificar en qué consiste la violación, falsedad o error de cada uno de los arts. acusados; ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos", conforme establece el art. 258 num. 2 del Código de Procedimiento Civil, planteamiento carente de los requisitos exigidos por ley, que motiva la improcedencia del recurso de casación en el fondo.

Datos del proceso

Demandante
Luís Gerardo Cabello Visintini
Demandado
Herberto Miguel Edgardo Lanteri
Magistrado relator
Teófilo Tarquino Mujica

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia15 de febrero de 2011AS/0057/2011Fuente oficial