Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 57 Sucre: 15 de Febrero de 2011.
Expediente: Nº 117 - 06 - S.
Partes: Luís Gerardo Cabello Visintini c/ Herberto Miguel Edgardo Lanteri
Distrito: Santa Cruz.
Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 491 a 493, interpuesto por Herberto Miguel Edgardo Lanteri, contra el Auto de Vista Nº 172/2006 de 18 de marzo de 2006, cursante de fs. 487 Bis a 488 vlta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso sobre concurso necesario de acreedores, seguido por Luís Gerardo Cabello Visintini, en contra de Herberto Miguel Edgardo Lanteri y otra, las respuestas de fs. 495 y vlta. y 497 a 498 vlta., los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO: Que, el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 102/05 de 23 de julio, de fs. 435 a 436 vlta., declarando probada la demanda que sobre concurso necesario de acreedores se tiene promovido de fs. 6 a 7, disponiéndose que en ejecución de Sentencia, con el producto de la subasta y remate de los bienes inmuebles, se proceda al pago de las acreencias en el siguiente orden: 1). Costas judiciales y honorarios profesionales de los abogados que intervienen en el proceso. 2). Acreencia hipotecaria del Banco de Crédito de Bolivia S.A. en la suma de $us. 49.482,23.- producto de la subasta y remate del apartamento Nº 183-B, ubicado en el condominio Santa Cruz. 3). Acreencias del Banco de la Nación Argentina, por las sumas de $us. 132.460.- y 20.910 más intereses convenidos a cancelarse con el producto de la subasta y remate de los bienes inmuebles siguientes: 1 bien inmueble ubicado en el barrio Sirari, calle los Jazmines Nº 12, zona Nor Oeste, U.V. 58, Mz. 20, y 2 Lote de terreno, su casa de campo ubicado en el lugar denominado la Achiras Paredones, Cantón Samaipata, Provincia Florida. 4). La acreencia del demandante Luís Gerardo Cabello Visintini, que se acredita con la letra de cambio Nº 283307 de fs. 5 por el monto de $us. 300.000, más intereses legales. De igual manera se dispone que en caso de existir embargo y anotaciones sobre otros bienes inmuebles o muebles sujeto a registro o valores de propiedad de los concursados Herberto Miguel Edgardo Lanteri y Teresa Nancy Bascope de Lanteri y que se acreditaren documentalmente, se ordenara el embargo de los mismos para que con el producto de su venta continué cancelando en su orden las acreencias mencionadas anteriormente.
Deducidas las apelaciones por el Banco de la Nación Argentina de fs. 444 a 446 vlta, Banco de Crédito de Bolivia S.A. de fs. 453 a 454 y el demandado Herberto Miguel Edgardo Lanteri de fs. 465 a 467, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 172/2006 de 18 de marzo de 2006, cursante de fs. 487 Bis a 488 vlta., confirma la Sentencia apelada en parte que declara probada la demanda de concurso necesario de acreedores y la prelación de los pagos de los créditos y revoca la orden de pago preferente de honorarios profesionales del actor y de los concursantes. Dichos emolumentos profesionales están comprendidos en las costas que deben pagar los concursados y que serán cobrados por los acreedores, No ha lugar la nulidad de obrados solicitada por el concursado.
Esta resolución, motivó que el recurrente, mediante memorial cursante de fs. 491 a 493, formule recurso de casación en el fondo con los siguientes fundamentos:
Acusa la violación y errónea aplicación de los arts. 90, 91, 568, 574 todos del Código de Procedimiento Civil y arts. 1337, 1436 del Código Civil.
Sostiene que: "Viola todos ellos, pues mi persona demostró en la etapa probatoria del proceso todos los extremos de la demanda y Auto de Vista dictado en franca contradicción a éstas normas". (Textual)
Con ese fundamento pide a) "Se case el Auto de Vista recurrido como hemos peticionado en la conclusión del recurso extraordinario de casación en el fondo, declarando LA NULIDAD DE OBRADOS interpuesta por mi persona en todas sus partes". (Sic)
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