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TSJ

AS/0057/2011

Tribunal Supremo de Justicia
4 de abril de 2011Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2011

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº A-70/2010

AUTO SUPREMO Nº 57 Reclamación Sucre, 04 de abril de 2011.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Pedro Ignacio Basaure Morgues c/ SENASIR

VISTOS: El recurso de casación de fs. 97-99 interpuesto por el SERVICIO NACIONAL DEL SISTEMA DE REPARTO (SENASIR) a través de su apoderado, Diego Alejandro Mark Baldivieso, contra el Auto de Vista Nº 267/09 cursante a fs. 88, emitido por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso administrativo sobre reclamación, interpuesto por Pedro Ignacio Basaure Forgues en contra de la entidad ahora recurrente, el auto de concesión del recurso cursante a fs 106, los antecedentes procesales y;

CONSIDERANDO I: Que, la Comisión de Calificación mediante Resolución Nº 0012493 de 18 de octubre de 2.007, cursante a fs 43, OTORGA al señor Pedro Ignacio Basaure Forgues una densidad de aportes de 15,42 años, lo cual motiva a que el impetrante interponga recurso de reclamación por escrito de fs 49 y vlta, solicitando la recalificación de aportes, toda vez que no se tomo en cuenta los 3 años y 9 meses que trabajo en el Banco de Bostón S.A. correspondiente al periodo entre 01 de abril de 1.975 hasta el 31 de diciembre de 1.978. Aclarando que él trabajó en el banco "BIDESA" cuatro meses computables desde septiembre hasta diciembre de la gestión 1.996 y no un solo mes como erradamente indica la Comisión. A dicho escrito de reclamación adjunta dos certificaciones mediante las cuales se evidencia lo argumentado por el señor Pedro Ignacio Basaure Forgues.

La mencionada impugnación, es resuelta por la Comisión de Reclamación a través de la Resolución Administrativa Nº 0805/08 de 12 de septiembre de 2008 DE fs. 71-72, documento mediante el cual RECHAZA el recurso de reclamación, por encontrarse la resolución de la Comisión de Calificación de Rentas, de acuerdo a los datos del expediente y normas que rigen la materia.

Contra dicha decisión el impetrante apela mediante memorial de fs. 81-82 y solicita que en virtud de lo previsto por los arts. 13 y 14 del D.S. Nº 27543, independientemente que el SENASIR no cuente con ningún dato o documentación por el que se pueda corroborar que él sí trabajó tanto en el Banco Boston S.A., como en el BIDESA, se tome en cuenta las dos certificaciones que cursan a fs. 47 y 48, literales que demuestran que trabajó en ambas entidades crediticias.

El referido recurso de apelación fué resuelto mediante Auto de Vista Nº 267/09 de 23 de noviembre de 2.009 de fs. 88 y vlta., donde la Sala Social y Administrativa Tercera del distrito Judicial de La Paz, ANULA la resolución de fs. 71-72 Nº 0805/08 de 12 de diciembre de 2.008, disponiendo que la Comisión de Reclamación del SENASIR emita nueva resolución con las observaciones señaladas, pues considera que no se valoró adecuadamente la prueba documental aportada por el recurrente, como ser el certificado de aportes de fs. 48 que acredita un cómputo de cotizaciones de 45 meses desde el mes de abril de 1.975 hasta diciembre de 1.978 en el Banco de Bostón , tampoco valoró las literales de fs. 9 y 10 que acreditan las cotizaciones por el lapso de cuatro meses en el Banco BIDESA, literales que tienen toda la validez prevista por el Art. 83 del Manual de Calificaciones de Rentas , aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 1.997 y el art. 13 del D.S. Nº 27543.

CONSIDERANDO II: Que el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), a través de su apoderado y dentro del término legal, interpuso recurso de casación en el fondo, mediante memorial de fs 97-99, acusando los siguientes aspectos:

No compulsar de manera adecuada la prueba aportada por el actor, como es el certificado de aportes de fs. 48 donde se establece un cómputo de cotizaciones de 45 meses, respaldado por certificado de trabajo de fs. 10, finiquito de fs. 9, consecuentemente a su entender no se toma en cuenta el art. 400 del Regl. Cod. Seg. Soc.; las Resoluciones Administrativas Nº 0774 de 20 de octubre de 1.999 y Nº 618 de 06 de noviembre de 2.001.

No considerar que la Resolución Administrativa Nº 0774 de 20 de octubre de 1.999 determina que la calificación de prestaciones jubilatorias del sector de la Banca Privada se realiza en base a los estudios matemáticos actuariales que son elaborados por los bancos de empleadores.

También señala que la Resolución Administrativa Nº 618 de 6 de noviembre de 2.001, autoriza a la Dirección de Pensiones para que a través de los Bancos correspondientes se realice estudios complementarios que permitan obtener información para la calificación de rentas como para la compensación de cotizaciones para los ex trabajadores de la banca privada.

Concluye solicitando que este Tribunal mediante Auto Supremo case al Auto de Vista Nº 267/2009. Contestado como fue el recurso por escrito de fs. 102-105 y concedido el mismo por Auto de 19 de febrero de 2010 (fojas 106).

CONSIDERANDO III: A mérito de dichos antecedentes y luego de revisado minuciosamente el contenido del recurso de casación, su contestación y demás antecedentes, corresponde a este Tribunal resolver el referido recurso de casación en los siguientes términos:

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Criterio

El art. 14 de la misma norma legal dispone: "En caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, del periodo comprendido entre enero de 1957 y abril de 1997, el SENASIR certificará los aportes con los documentos que cursan en el expediente del asegurado, a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, bajo presunción juris tantum. Los documentos elegibles para este propósito serán uno o más de los siguientes; b) Certificados de trabajo."Disposición concordante con el art. 83 del Manual de Prestaciones de Rentas en curso de Pago y Adquisición de la Unidad de Recaudación, aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 27-07-97. Merced a lo citado y no existiendo en el D.S. Nº 27543 otra norma legal, igual o mayor en jerarquía, que prohíba expresamente su aplicación a los ex trabajadores de la Banca Privada, este se convierte de preferente aplicación en relación a las dos Resoluciones Administrativas anteriormente citadas, cumpliendo de esta forma los principios de jerarquía, igualdad, imparcialidad y objetividad.

Datos del proceso

Demandante
Pedro Ignacio Basaure Morgues
Demandado
SENASIR
Magistrado relator
Beatriz Sandoval

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Calificación / Constancia de aportes / Documentación supletoria se halla habilitada para acreditar los periodos efectivamente trabajados (verdad material)
Tribunal Supremo de Justicia4 de abril de 2011AS/0057/2011Fuente oficial