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TSJ

AS/0057/2011

Tribunal Supremo de Justicia
8 de febrero de 2011Social 2daMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Social
Sala
Social 2da
Año
2011

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 57

Sucre, 8 de febrero de 2011

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social

PARTES: Maria Teresa Villafañe Pozo c/ ECOBOL

MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.

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VISTOS: Los recursos de casación fs. 141 y vta., interpuesto por Paola Campos Alfaro, en su calidad de Gerente Regional de ECOBOL, y de fs. 145-147 recurso de nulidad interpuesto por María Teresa Villafañe Pozo, contra el Auto de Vista Nº 258/2007 de 4 de septiembre de 2007 (fs. 137-138), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro del proceso social seguido por Maria Teresa Villafañe Pozo contra ECOBOL, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 1º de marzo 2005 (fs. 35-37), en el que declaró probada en parte la demanda de fs. 10-11 e improbada la excepción perentoria de prescripción de fs. 19, ordenando que la entidad demandada, pague a la actora el monto de Bs. 24.325,70 por concepto de indemnización, desahucio y aguinaldo (duodécimas) mas reajustes previstos por el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992, por el retraso en el pago de los beneficios sociales.

En grado de apelación, deducida por la entidad demandada y la demandante, mediante Auto de Vista Nº 258/2007 de 4 de septiembre de 2007 (fs. 137-138), confirmó la sentencia apelada de 1º de marzo de 2005, con costas.

1er Recurso.

Esta resolución motivó recurso de casación de fs. 141 y vta., en la que la entidad ECOBOL denuncia el incumplimiento de los arts. 117 y 121 del Código Procesal del Trabajo, concordante con el art. 333 del Código de Procedimiento Civil, señalando que el juez puede ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que se fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanan se la tendrá por no presentada, que el solo hecho de presentar una demanda que en su momento no reunió los requisitos de ley y no se hubiese determinado un tiempo prudencial para que se subsanen esos defectos, el demandante se haya dado todo un tiempo irracional y nada prudencial para ello, puesto que los efectos de la demanda se producen al momento de su admisibilidad (30 de diciembre de 2004) y es a partir de ese momento que transcurrieron más de dos años, habiéndose operado los efectos de la prescripción. Concluyó pidiendo que se case el auto de vista recurrido.

2do Recurso.

El recurso de nulidad de fs. 145-147, formulado por María Teresa Villafañe Pozo, acusa no haberse tomado en cuenta y valorado toda la prueba respaldatoria que acredita: el despido forzoso, horas extras, estado de gravidez, que tuvo que realizar huelga de hambre para ser reincorporada, para finalmente otorgarle una irrisoria liquidación que no contempla los daños y perjuicios causados que no justifica los años de servicio prestados.

Por ello pide que se declare la procedencia del recurso y se le asigne una nueva resolución legal donde se incluya en la liquidación otros derechos.

CONSIDERANDO II: Que, la forma en que fueron formulados ambos recursos, denotan la impericia de las recurrentes, en lo que a la técnica jurídica que estructura el recurso de casación se refiere, no obstante, se ingresa a la revisión de los obrados, en atención a la nulidad planteada.

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Criterio

En cuanto el recurso de casación de fs. 141 y vta., interpuesto por Paola Campos Alfaro, en su calidad de Gerente Regional de ECOBOL , referido sustancialmente a la prescripción de los derechos de la actora, este tribunal concluye que ambas resoluciones de instancia son claras en relación a este punto, puesto que en materia de derecho laboral la prescripción de derechos sociales tiene un carácter eminentemente protectivo, de ahí es que, es doctrina aceptada, que cualquier acto del trabajador que tenga por finalidad reclamar sus derechos aunque sea solo ante una autoridad administrativa, ciertamente interrumpe el plazo de la prescripción. En el presente caso, la prescripción ha sido interrumpida con la presentación de la demanda de acuerdo al cargo saliente a fs. 11 vta.

Datos del proceso

Demandante
Maria Teresa Villafañe Pozo
Demandado
ECOBOL
Proceso
Social
Magistrado relator
Beatriz Sandoval

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo
Tribunal Supremo de Justicia8 de febrero de 2011AS/0057/2011Fuente oficial