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TSJ

AS/0057/2012

Tribunal Supremo de Justicia
29 de marzo de 2012Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
apropiación indebida y abuso de confianza
Sala
Penal I
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 57/2012

Sucre, 29 de marzo de 2012

EXPEDIENTE: La Paz 41/2012

PARTES PROCESALES: Gilberto Tuchschneider Hoffman contra Jorge Rene Ledezma Salomón

DELITO: apropiación indebida y abuso de confianza

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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Gilberto Tuchschneider Hoffman (fs. 340 a 343) impugnando el Auto de Vista Nro. 69/2011 de 24 de noviembre de 2011 (fs. 331 a 332) emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz en el proceso penal seguido a querella de Gilberto Tuchschneider Hoffman representado por Marco Antonio Guia Paredes contra Jorge Rene Ledezma Salomón por la supuesta comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza; y,

CONSIDERANDO: Que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuentan con los siguientes antecedentes:

1.- La Juez Quinto de Sentencia en lo Penal de la Paz por Sentencia Nro. 011/2011 de 10 de junio de 2011 (fs. 276 a 282), declaró a Jorge Rene Ledezma Salomón absuelto de pena y culpa de la supuesta comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, salvando los derechos de la parte querellante para que recurra a la vía civil, con imposición de costas.

2.- En contra de dicha sentencia, Gilberto Tuchschneider Hoffman, interpuso el recurso de apelación restringida (fs. 290 a 295), que fue resuelto por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz por Auto de Vista Nro. 69/2011 de 24 de noviembre de 2011 (fs. 331 a 332) que declaró improcedente el recurso de apelación restringida.

3.- Contra el mencionado Auto de Vista, Gilberto Tuchschneider Hoffman interpuso recurso de casación que es objeto de análisis con los siguientes argumentos:

a) Se indica en el Auto de Vista que a tiempo de plantear la excepción de incompetencia por razón de la materia, el querellado no solicitó la declinatoria de competencia por lo que aceptó implícitamente la competencia de la juzgadora, aspecto que denota falta de revisión responsable de los datos que informan el juicio, pues se hizo interpretación forzada, equivocada e ilegal del contenido de la Resolución Nro. 031/2010 de 23 de diciembre de 2010 dictada por la Jueza de Sentencia Quinto de La Paz que desconoció el precedente contradictorio contenido en el Auto Supremo Nro. 414 de 19 de agosto de 2003 invocado en apelación restringida y que establece que las excepciones previas de incompetencia ya resueltas con carácter de cosa juzgada no pueden ser susceptibles de nuevos procedimientos contradictorios e incongruentes, a fin de no restar validez a resoluciones judiciales dictadas con oportunidad, legalidad y justicia; y en este caso, la Jueza de Sentencia dictó la Resolución Nro. 031/2010 de 23 de diciembre de 2010 que quedó ejecutoriada al no habérsela impugnado, por lo que la apreciación del Tribunal de Apelación respecto a que dicha Resolución no constituye fallo definitivo y que puede ser modificado, contradice el precedente contradictorio debido a que aplican la misma norma con diferente alcance dentro de un Auto de Vista que no es claro ni entendible; b) El hecho de plantear la excepción de incompetencia de la autoridad jurisdiccional, involucra pedir la declinatoria de la competencia y la remisión del caso a otra autoridad jurisdiccional no penal, esa fue la intención del excepcionista y no como se interpretó en el Auto de Vista impugnado; c) El Auto de Vista expresa que la apelación restringida debe ser interpuesta conforme el art. 407 del Código de Procedimiento Penal y en apelación se planteó la errónea aplicación del art. 345 del Código Penal y los Vocales no tomaron en cuenta que se diferenció inclusive en la audiencia de fundamentación oral la inobservancia de la errónea aplicación de la ley, omitiendo por tanto tomar en cuenta el acta que se constituye en un acto procesal; d) No existen en el Código de Procedimiento Penal facultades a favor del Tribunal de apelación para hacer una evaluación de la actuación de un juez de instancia, sino que esas facultades deben emplearse para referirse fundadamente a todos los puntos que fueron objetados en la apelación restringida sin que existan facultades para expresar que se hizo una interpretación de los elementos de prueba puesto que ellos no se interpretan sino se valoran; e) El punto ocho del Auto de Vista expresa que el Tribunal consideró que el fundamento expuesto no es valedero, no enerva ni desnaturaliza los elementos de redacción que contiene la sentencia apelada y dicha fundamentación es el corolario de errores del Auto de Vista por la falta de una lectura irresponsable de la apelación restringida pues contradice el Auto Supremo Nro. 312 de 13 de junio de 2003 debido a que considera a los dos delitos de apropiación indebida y abuso de confianza con una misma argumentación, como si se tratara del mismo delito y tuvieran los mismos elementos constitutivos, por lo que se entiende que para el delito de apropiación indebida aplica la misma norma pero con distinto alcance al que le asigna el precedente invocado; y, f) El Auto de Vista no se pronunció por la errónea aplicación de los arts. 360 y 363 del Código de Procedimiento Penal pese a que ese fue un aspecto objeto del recurso de apelación restringida, desconociendo que el Auto de Vista debe circunscribirse indefectiblemente a los puntos resueltos por el inferior conforme lo expresa el Auto Supremo Nro. 417 de 19 de agosto de 2003.

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Datos del proceso

Demandante
Gilberto Tuchschneider Hoffman
Demandado
Jorge Rene Ledezma Salomón
Proceso
apropiación indebida y abuso de confianza
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Admisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia29 de marzo de 2012AS/0057/2012Fuente oficial