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TSJ

AS/0057/2012

Tribunal Supremo de Justicia
3 de mayo de 2012Penal Liquidadora
Proceso
Abigeato (Art. 350 del Código Penal)
Sala
Penal Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo: 057/2012

Fecha: Sucre, 03 de mayo de 2012

Expediente: 25/08

Distrito: Potosí

Partes:Ministerio Público y Valeriano Estrada Arce c/ Juan Delfín López Quispe

Delito: Abigeato (Art. 350 del Código Penal)

VISTOS: El Recurso de Casación cursantes de fs. 157 a 166., interpuesto por el procesado Juan Delfín López Quispe, impugnando el Auto de Vista Nº 011/2008 de fecha 18 de abril de 2008 cursante de fs. 130 a 133, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y Valeriano Estrada Arce por la presunta comisión del delito de Abigeato, tipificado y sancionado por el art. 350 del Código Penal; los antecedentes de la causa, y;

CONSIDERANDO I: Que, mediante la Sentencia de Grado Nº 01/2008 de 19 de febrero de 2008 cursante de fs. 293 a 298, el Tribunal de Sentencia de Uyuni, Provincia Quijarro del Departamento de Potosí, por la unanimidad de sus miembros, declaró al procesado Juan Delfín López Quispe absuelto de pena y culpa por la comisión del delito de Abigeato, tipificado y sancionado por el art. 350 del Código Penal, a mérito de considerarse como insuficiente la prueba aportada por la parte acusadora.

Que, contra la referida Sentencia de mérito, el acusador particular, Valeriano Estrada Arce, interpuso el Recurso de Apelación Restringida saliente de fs. 302 a 305 vta., aduciendo como motivos de su Recurso: 1) La violación del art. 344 del Código de Procedimiento Penal; 2) Violación del Principio de imparcialidad; 3) La incorporación de datos falsos en la Sentencia; 4) Violación del principio de continuidad; 5) Violación del art. 360 num. 3) del Código de Procedimiento Penal; 6) Errónea aplicación del art. 365 del Código de Procedimiento Penal; 7) Falta de fundamentación fáctica; 8) Errónea aplicación de la Ley sustantiva penal y valoración defectuosa de la prueba; 9) Insuficiente individualización del imputado; y 10) Incorrecta apreciación de la subsunción de la conducta del imputado al tipo penal inserto en el art. 350 del Código Penal.

Que, a través del Auto de Vista Nº 011/2008 de fecha 18 de abril de 2008 cursante de fs. 130 a 133, los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de Potosí, declararon procedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por Valeriano Estrada Arce, Revocando totalmente la Sentencia pronunciada y sin necesidad de reenvío dispusieron la condena del procesado por la presunta comisión del delito de Abigeato, imponiéndole la pena de cuatro años de reclusión, argumentando que la prueba aportada en el juicio sería suficiente para generar la convicción sobre la responsabilidad penal del procesado, no cursando entre la prueba de descargo, elementos probatorios que acreditaran que el procesado se encontraba en la Localidad de Porco del 24 al 29 de diciembre de 2006, es decir, uno de los días en los que se habrían suscitado los hechos.

Que, a través del escrito cursante de fs. 157 a 166, el procesado Juan Delfín López Quispe interpone Recurso de Casación impugnando el Auto de Vista Nº 011/2008 de fecha 18 de abril de 2008 cursante de fs. 130 a 133, solicitando a este Tribunal se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se mantenga incólume la Sentencia de Grado pronunciada.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Valeriano Estrada Arce
Demandado
Juan Delfín López Quispe
Proceso
Abigeato (Art. 350 del Código Penal)
Tribunal Supremo de Justicia3 de mayo de 2012AS/0057/2012Fuente oficial