Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0057/2013

Tribunal Supremo de Justicia
22 de febrero de 2013Civil IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Ordinario de Anulabilidad de Auto Interlocutorio
Sala
Civil I
Año
2013

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 57/2013

Sucre: 22 de febrero 2013

Expediente: PT-1-13-A

Partes: Marcela Pinto Coro c/ Santiago Jiménez Bautista

Proceso: Ordinario de Anulabilidad de Auto Interlocutorio

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 126 a 129 vlta. de obrados, interpuesto por Marcela Pinto Coro, contra Santiago Jiménez Bautista, contra el Auto de Vista Nro. 211/2012 de fecha 09 de noviembre de 2012 cursante de fs. 118 a 119 vlta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso Ordinario de Anulabilidad de Auto Interlocutorio que sigue la recurrente contra Santiago Jiménez Bautista; sin respuesta, la concesión del recurso de fs. 131; los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido Tercero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Potosí, el 21 de agosto del año 2012 dictó el Auto Interlocutorio que declara la perención de instancia del Proceso Ordinario de Anulabilidad de Auto Interlocutorio interpuesto por Marcela Pinto Coro en contra de Santiago Jiménez Bautista, que corre a fs. 106 vlta. de obrados, bajo el argumento de que hubo inactividad procesal por más de seis meses, señalando como última actuación, el 24 de mayo de 2011 e indicando que no se realizó ninguna actuación que interrumpa el plazo para la perención, disponiendo en aplicación del Artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, la perención de instancia. Contra el referido Auto Interlocutorio, Marcela pinto Coro, interpone el recurso de apelación de fs. 111 a 112 vlta., que tramitado, mereció el Auto de Vista Nro. 211/2012, que corre a fs. 118 a 119 que CONFIRMA la Sentencia recurrida. Con costas.

Notificada la apelante con la Resolución, interpone Recurso de Casación en el fondo, cursante de fs. 126 a 129 vlta., pidiendo a este Tribunal que case parcialmente el Auto recurrido en lo que concierne a la declaración del recurso de apelación de manera procedente, por interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN.

1.- Señala la recurrente, que la Resolución impugnada Nº 211/2012 de 9 de noviembre de 2012, le causa grave e irremediable perjuicio al disponer la perención de instancia, en virtud y bajo el fundamento de lo dispuesto por el Artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, sin tomar en cuenta el Artículo 313 num. 3) de la misma norma que dispone que la perención de instancia es improcedente en los procesos Posesorios, Voluntarios y Ejecutivos.

Mostrando 15 de 29 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Marcela Pinto Coro
Demandado
Santiago Jiménez Bautista
Proceso
Ordinario de Anulabilidad de Auto Interlocutorio
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Conclusión extraordinaria del proceso / Perención / ProcedeDerecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Tercerías / En ejecución de SentenciaDerecho de Familia / Derecho Sustantivo de Familia / Divorcio / Causales / Separación de hecho, libre, consentida y continuada durante más de dos años entre los esposos
Tribunal Supremo de Justicia22 de febrero de 2013AS/0057/2013Fuente oficial