Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 57/2013
Sucre: 22 de febrero 2013
Expediente: PT-1-13-A
Partes: Marcela Pinto Coro c/ Santiago Jiménez Bautista
Proceso: Ordinario de Anulabilidad de Auto Interlocutorio
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 126 a 129 vlta. de obrados, interpuesto por Marcela Pinto Coro, contra Santiago Jiménez Bautista, contra el Auto de Vista Nro. 211/2012 de fecha 09 de noviembre de 2012 cursante de fs. 118 a 119 vlta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso Ordinario de Anulabilidad de Auto Interlocutorio que sigue la recurrente contra Santiago Jiménez Bautista; sin respuesta, la concesión del recurso de fs. 131; los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Tercero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Potosí, el 21 de agosto del año 2012 dictó el Auto Interlocutorio que declara la perención de instancia del Proceso Ordinario de Anulabilidad de Auto Interlocutorio interpuesto por Marcela Pinto Coro en contra de Santiago Jiménez Bautista, que corre a fs. 106 vlta. de obrados, bajo el argumento de que hubo inactividad procesal por más de seis meses, señalando como última actuación, el 24 de mayo de 2011 e indicando que no se realizó ninguna actuación que interrumpa el plazo para la perención, disponiendo en aplicación del Artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, la perención de instancia. Contra el referido Auto Interlocutorio, Marcela pinto Coro, interpone el recurso de apelación de fs. 111 a 112 vlta., que tramitado, mereció el Auto de Vista Nro. 211/2012, que corre a fs. 118 a 119 que CONFIRMA la Sentencia recurrida. Con costas.
Notificada la apelante con la Resolución, interpone Recurso de Casación en el fondo, cursante de fs. 126 a 129 vlta., pidiendo a este Tribunal que case parcialmente el Auto recurrido en lo que concierne a la declaración del recurso de apelación de manera procedente, por interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN.
1.- Señala la recurrente, que la Resolución impugnada Nº 211/2012 de 9 de noviembre de 2012, le causa grave e irremediable perjuicio al disponer la perención de instancia, en virtud y bajo el fundamento de lo dispuesto por el Artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, sin tomar en cuenta el Artículo 313 num. 3) de la misma norma que dispone que la perención de instancia es improcedente en los procesos Posesorios, Voluntarios y Ejecutivos.
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